La Corte Suprema ordenó al Estado nacional cesar de inmediato el descuento del 15 por ciento de la coparticipación a Santa Fe y San Luis y negociar en un plazo máximo de 120 días la devolución de los montos detraídos desde el 1º de enero de 2006. Resolvió lo mismo con respecto a una deducción que se practicaba desde finales de 2001 sobre la coparticipación para solventar el funcionamiento de la Afip. Tras conocerse la decisión del máximo tribunal del país, el ministro de Economía de la provincia, Ángel Sciara, estimó que el fallo implica devolverle a Santa Fe unos 22 mil millones de pesos más intereses.
En tanto, el ministro de Gobierno, Rubén Galassi, lo calificó como un fallo histórico para Santa Fe y el federalismo. El gobernador electo, Miguel Lifschitz, adelantó que los mayores ingresos para Santa Fe, unos 6 mil millones al año, serán aplicados a obra pública.
La Corte declaró inconstitucional la deducción unilateral de coparticipación avalada con una ley del Congreso e hizo lo propio con los artículos 1º y 4º del decreto 1399/01.
El fallo lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda y tienen efectos inmediatos sobre las cuentas de la provincia, ya que la orden es cesar automáticamente con los descuentos, lo que supone unos 6 mil millones más para el presupuesto anual de la provincia que va a manejar a partir del 10 de diciembre Miguel Lifschitz.
Según el secretario de Finanzas de la provincia, Carlos Fernández, desde enero a octubre de 2015, los descuentos alcanzaron 4.071 millones para financiar Ansés y 922 millones para solventar Afip. Si continuara hasta diciembre, la detracción alcanzaría 6 mil millones en el año.
Además, a partir del segundo semestre de 2016, Lifschitz podrá contabilizar ingresos por la devolución de lo descontado más los intereses. La cifra final dependerá del arreglo al que lleguen las administraciones de Miguel Lifschitz y del electo presidente, Mauricio Macri. Lo más probable es que sea a través de cuotas o por medio de bonos.
Santa Fe y San Luis habían recurrido a la Corte Suprema porque desde 2006, al no renovar ambas provincias los términos del Pacto Fiscal firmado en 1992 y prorrogado en varias oportunidades durante el gobierno de Carlos Menem, la Nación continuó descontando de forma unilateral el 15 por ciento de la coparticipación para financiar la seguridad social. Otro tanto, pero aunque una cifra menor, ocurría para el financiamiento de la Afip. En este caso se trata de una medida tomada en noviembre de 2001 por el gobierno de la Alianza, que descontaba a las provincias una especie de comisión por recaudar impuestos que luego coparticipaba.
Según el ministro de Economía de Santa Fe, Ángel Sciara, por el primer concepto la deuda acumulada sin intereses suma unos 18 mil millones de pesos desde 2006, y por el segundo otros 4 mil millones desde 2001. El fallo favorece a su vez a Córdoba, que sufría los descuentos.
El fallo de la Corte responde a una demanda iniciada por el ex gobernador Hermes Binner en 2009. Para hacer la presentación ante la Corte, convocó y contó con la presencia de los ex gobernadores Carlos Reutemann y Jorge Obeid y legisladores nacionales de distintas fuerzas, salvo kirchneristas, quienes respaldaron el inicio del litigio.
Consultado por este diario, el ministro Galassi afirmó ayer que se trata de “un fallo histórico para Santa Fe y el federalismo, porque pone justicia con un descuento ilegal que durante años privó a Santa Fe de la posibilidad de hacer muchas obras necesarias”.
Alcances y fundamentos de los jueces
El centro de Información Judicial informó que “la Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis (“Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”)”.
En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales” del 12 de agosto de 1992 –ratificado por la ley nacional 24.130– y prorrogada sucesivamente mediante diversos pactos intrafederales de la misma naturaleza. Una vez vencidos esos compromisos, el Estado nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional. El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación. Explicó, además, que esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.
La consecuencia de la decisión es que el Estado Nacional deberá: cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días; devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan. En fallo correspondiente a Córdoba, demanda iniciada recién en 2013, sólo establece, como medida cautelar, el cese de los descuentos, pero no habla de la devolución de los fondos.