La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer en forma unánime el recurso de per saltum solicitado por el gobierno sobre la ley de Medios y confirmó la prórroga de la medida cautelar que mantiene en suspenso la aplicación de dos artículos de esa norma hasta tanto haya fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Además, consideró que el año de plazo para la desinversión ya está vencido y el Estado podrá transferir licencias de oficio apenas haya sentencia firme.
Por unanimidad, el alto tribunal declaró inadmisible el per saltum al considerar que el gobierno no sufrió agravio alguno luego de que el juez de primera instancia Horacio Alfonso decretase la constitucionalidad de la ley de Medios. El Estado nacional había señalado que sí hubo agravio, porque el juez no hizo lugar a un pedido para que se considere al Grupo Clarín con falta de legitimidad para iniciar la demanda contra la norma. Los jueces evaluaron que no puede haber per saltum en cuestiones “incidentales”.
A resolver “cuanto antes”
Asimismo, la Corte exhortó a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, la Sala I, a resolver cuanto antes si confirma o no la constitucionalidad de los artículos que son cuestionados por el Grupo Clarín, entre ellos el 161 referido al plazo de un año para la desinversión de licencias de radio y televisión. Fuentes de la Corte estimaron que la Cámara podría fallar en dos o tres meses, ya que en enero la Sala I se quedará trabajando como “sala de feria”.
En cuanto al recurso extraordinario que interpuso el gobierno contra la prórroga de la medida cautelar más allá del 7 de diciembre, la Corte finalmente no hizo lugar al dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y confirmó la misma hasta tanto haya resolución de la Cámara. Sobre la prórroga de la cautelar, la confirmación fue avalada con la firma de todos los jueces, excepto por Raúl Zaffaroni, quien volvió a votar en disidencia.
Recusaciones
Con respecto a las recusaciones de los jueces Francisco de las Carreras y Susana Najurieta, la Corte advirtió que el Estado insistió con la recusación a través de la Jefatura de Gabinete pero en realidad debía hacerlo a través de la Afsca, que fue el organismo que realizó el planteo en segunda instancia.
El año de plazo
En otro punto, la Corte sí revocó la parte dispositiva en la cual la Cámara, al prorrogar la cautelar el 6 de diciembre pasado, había fijado que el año del plazo de desinversión comenzaba a correr recién cuando cayera la cautelar. Los jueces, salvo Carmen Argibay, consideraron que ya habían fijado que ese plazo vencía este diciembre, por lo que cuando haya sentencia definitiva el Ejecutivo ya podría actuar de oficio sobre las licencias, si el fallo le resulta favorable.