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La Corte se declaró competente en planteo por las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires

Los cinco jueces que firmaron la resolución, con el voto en disidencia de la ministra Elena Higton, señalaron que "la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación" e indicaron que "la acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo"

La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para intervenir en la causa por la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires contra la decisión del gobierno nacional de suspender por 15 días las clases presenciales entre las medidas sanitarias para mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus.

«La presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación», señalaron los cinco jueces que firmaron la resolución, que contó con el voto en disidencia de la ministra Elena Higton.


Elena Highton de Nolasco se expresó en disidencia porque considera que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria” del tribunal. Se descuenta que adoptará el mismo criterio cuando de discuta el fondo de la cuestión y no votará.

Tras declarar la competencia del máximo tribunal, los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti resolvieron correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.

Además, la Corte indicó que «la acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo», según se establece en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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