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La Corte Suprema anuló por alta una indemnización

Dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a la empleadora y a la ART en forma solidaria a pagar una indemnización por daño moral y material de 8 millones de pesos a un trabajador por un siniestro laboral en un dedo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda –y la disidencia del Horacio Rosatti– dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado a la empleadora y a la ART en forma solidaria a pagar una indemnización por daño moral y material de 8 millones de pesos a un trabajador por un siniestro laboral en un dedo.

El máximo tribunal se expidió en la causa 43075/2013/2/RH1 y otro “Cannao, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos SA y otro s/ accidente – acción civil”, en la que se había dispuesto un resarcimiento de $8.016.552 aproximadamente (capital e intereses), estimando que el accidente que sufrió el trabajador con canastos llenos de langostinos mientras trabajaba embarcado en un buque pesquero en el dedo meñique de su mano izquierda le provocó una incapacidad del 26,44%.

La Cámara había considerado civilmente responsable a la empresa y a la ART, pero las dos demandadas acudieron a la Corte, que solo admitió la queja de la empleadora, que cuestionaba el modo en que se fijó la indemnización y su importe, alegando que el fallo de Cámara se limitó a determinar el resarcimiento “en la suma que se había solicitado al demandar, sin proporcionar ningún fundamento o cálculo que le otorgara sustento y sólo sobre la base de un porcentaje de incapacidad desmesurado”.

La Corte precisó que se tomó el porcentaje de incapacidad informado en el peritaje médico (26,44%) “sin atender a las serias objeciones que la demandada había planteado respecto de las conclusiones de dicho informe”.

“La impugnación al peritaje se fundó en que la tabla que se aplica para establecer las incapacidades que indemniza la ley de Riesgos del Trabajo, sobre la base de la cual la Cámara decidió estimar la incapacidad del actor, prevé hasta un 5% de incapacidad total por la amputación del dedo meñique, es decir, por la lesión más grave, que no fue la que le produjo al trabajador el accidente laboral que sufrió. Frente a esa pauta precisa, el grado de incapacidad admitido por la Cámara resultaba irrazonable y desmesurado, máxime cuando se encontraba demostrado que, antes de vincularse con la empresa demandada, el actor ya había sufrido otro siniestro que le había causado una fractura en el mismo dedo”, marca el fallo.

También observó la Corte que “para determinar el resarcimiento el tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta las circunstancias personales del damnificado ni los específicos efectos que las secuelas del accidente podían tener en su vida laboral”.

El juez Rosatti coincidió con la mayoría en que el recurso de queja deducido por la ART debía desestimarse. Pero en cambio votó en disidencia respecto del recurso extraordinario interpuesto por la empleadora al considerar inadmisibles las razones cuestionaban la estimación de la minusvalía en el marco de un reclamo civil con base en un baremo (la tabla de incapacidades de la ley de Riesgos de Trabajo) sin cuestionar las limitaciones funcionales de la mano afectada por el siniestro, de las que había dado cuenta el peritaje médico, y que “objetaban el monto definitivo de la condena sin hacerse cargo de la extensa mora a la que se vio sometida la víctima, determinante de un incremento sustantivo de los intereses”.

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