La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes un planteo de la minera Barrick Gold y ratificó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares que pone límites a la actividad minera en la Argentina.
Se trata de la ley 26.639 de protección de glaciares contra la cual apuntaba tanto esa empresa como así también Minera Argentina Gold y la Provincia de San Juan. La norma que protege los cuerpos de agua de la Argentina y determina, entre otras cosas, dónde puede haber actividad minera y dónde no.
Los magistrados consideraron que los demandantes no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. La decisión era esperada desde hace semanas, ya que estaba dentro del cronograma de fallos del máximo tribunal y tiene un fuerte impacto en la explotación de las empresas y de las provincias.
El máximo tribunal cerró así una causa iniciada por Barrick Gold en 2011. Con la ley en plena vigencia, podrían verse afectados 40 proyectos mineros en marcha.
La ley de Glaciares fijó presupuestos para “la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico».
Pero las empresas mineras cuestionaron el trámite parlamentario que permitió la sanción de la ley con el argumento de que la cámara de Senadores que actuó como revisora del proyecto aprobado en Diputados introdujo modificaciones en la norma.
«La protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses”, sostuvo la Corte en su fallo.
Aunque votaron con distintos fundamentos, todos los jueces de la máxima instancia judicial coincidieron en remarcar la validez de la ley, basados en el artículo 41 de la Constitución Nacional que menciona el derecho a un “ambiente sano”.