La Corte Suprema de Justicia de Colombia precisó que las familias poliamorosas o «triejas» tienen los mismos derechos de los matrimonios o de las parejas en convivencia permanente de acceder a la pensión en caso de la muerte de uno de sus integrantes, se informó este martes.
Así se expidió el tribunal al concederle a dos hombres que reclamaban su derecho a la pensión de un tercero que falleció y que formaba parte de una misma relación sentimental de tres.
Los hombres convivieron durante varios años en relación poliamorosa o «trieja» hasta que uno de ellos falleció. Sus dos sobrevivientes o esposos reclamaron ante el fondo de pensiones local el derecho a recibir la pensión de la persona fallecida a partes iguales, como lo hacen las viudas o viudos.
Sin embargo, el fondo de pensiones se negó argumentando que solo reconocía ese derecho a parejas, no a relaciones o uniones de más de dos personas, consignó la agencia ANSA.
Por este motivo, la Corte Suprema de ese país sentenció que «no hay ninguna razón válida para negarle esta prestación a las familias que tienen más de dos compañeros permanentes que conviven bajo el mismo techo».
El Tribunal calificó como discriminatoria la negativa del fondo de pensiones, por romper con la «libertad de todas las personas de optar por un modelo de familia, imponiéndoles un estándar tradicional».
Finalmente, la Corte consideró que debe valorarse «de manera objetiva y sin prejuicio alguno, el componente afectivo y emocional que alienta su convivencia, componente personal que se encuentra en las uniones de pareja del mismo o diferente sexo; o en cualquier otra unión que, pese a no estar caracterizada por la heterosexualidad de quienes la conforman, constituye familia».