La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó medidas cautelares para que Santa Fe se abstenga de cobrar una mayor alícuota en concepto de Ingresos Brutos a tres empresas que, con sede en otra jurisdicción, desarrollan su actividad también en la provincia. El tema no es nuevo –hay antecedentes de medidas similares– ni menor: el gravamen parcialmente bajo cuestionamiento es “la columna vertebral” de los ingresos propios de los distritos subnacionales, y en Santa Fe representa nada menos que el 70 por ciento del total, recordó el ministro de Hacienda local, Gonzalo Saglione. Respecto de la resolución del máximo tribunal, aclaró que no se trata de una cuestión de fondo, pero que a esta altura amerita una discusión profunda dada la sucesión de presentaciones judiciales de las firmas alcanzadas. El funcionario señaló que otro debate pendiente, mucho más ríspido, es el de todo el esquema tributario nacional, como primer paso para luego revisar la coparticipación federal, por la que pretenden arrancar desde la Casa Rosada.
Tal como antes hizo con la demanda promovida por Helacor SA –fabricación de helados y dueña de la marca Grido– en una causa contra la provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema dictó medidas cautelares para Santa Fe al declarar su “competencia originaria” en los expedientes iniciados por las sociedades anónimas BGH, Autosal y Promedon para resistir el cobro diferenciado por parte del fisco santafesino.
BGH –fabricación de artefactos para el hogar–, Autosal –rubro de electrodomésticos– y Promedón –productos médico quirúrgicos– tienen sus respectivas sedes en Tierra del Fuego, San Luis y Córdoba. Es el terceto que inició demandas “declarativas de certeza” contra Santa Fe. Sus presentaciones llegaron hasta el máximo tribunal, que se declaró competente en la controversia y dictó una medida cautelar para que se deje de cobrar el tributo diferencial hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo mediante una sentencia.
Las tres firmas se quejaron porque Santa Fe le aplica una alícuota en concepto de impuesto a los Ingresos Brutos de hasta el 4,5 por ciento por no tener sus domicilios en esa provincia, cuando para las empresas locales la tasa es casi 10 veces menor e incluso algunas están exentas del tributo.
Al dictar las cautelares, la Corte le dio “traslado” de las demandas a Santa Fe para que las conteste en el plazo de 60 días, y le ordenó que, hasta que se resuelvan los litigios, se abstenga de disponer cualquier medida sobre el patrimonio de las empresas. Los que pusieron la firma para este freno fueron los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, quienes coincidieron con los dictámenes previos de la Procuradora Fiscal Laura Monti.
La medida cortesana apunta a un tributo clave, aunque enojoso porque Saglione puso en claro el panorama tributario santafesino: de todos los recursos que recibe el Estado provincial en concepto de impuestos, dos terceras partes llegan desde Nación (redistribución de ingresos coparticipables y otras vías, entre las cuales están las transferencias por regímenes especiales como en el caso de Combustibles y Bienes Personales) y sólo un tercio son percepciones propias. Y de ese tercio, Ingresos Brutos representa nada menos que el 70 por ciento. Es un esquema que le ata las manos a los estados subnacionales por su dependencia de los giros que se realicen por orden de la Casa Rosada, que muchas veces están contaminados por las afinidades o lejanías políticas entre las administraciones y o bien fungen como extorsiones económicas en determinadas coyunturas o bien se manejan con lógica de premios y castigos.
No desfinanciar
Para el ministro Saglione, hay que dar la discusión de un cambio de esquema, pero global. Es que desde el gobierno de Cambiemos ya avanzaron con la intención de que las provincias eliminen o reduzcan sensiblemente las alícuotas de Ingresos Brutos por ser un gravamen distorsivo: pesa sobre los ingresos en cada eslabón de la cadena de producción y comercialización y multiplica sus efectos sobre el bolsillo del consumidor. Saglione abrió el paraguas: no se puede avanzar en esa discusión sin en paralelo diseñar las compensaciones para esos recursos. El ministro reconoció que no es un impuesto deseable, pero insistió en que su reducción necesita de un “debate profundo” para no resignar ingresos a las arcas provinciales
Al revés, también
Con las mismas firmas, la Corte Suprema también se había declarado competente y dictado una cautelar en una denuncia contra el fisco cordobés por la aplicación de una alícuota diferenciada en Ingresos Brutos para una empresa “extranjera” que en este caso resulta ser santafesina. Se trata de Caimán SRL, fabricante de maquinaria agrícola (pulverizadoras) con planta en Santa Fe. Los supremos consideraron «ilegítima» la alícuota de 4,75 por ciento que aplica Rentas de Córdoba en su caso, al advertir que es «mucho más gravosa que la de 0,5 por ciento» que pagan los contribuyentes con sede en el distrito mediterráneo.