Mientras los romanos creaban las bases de lo que sería uno de sus más memorables legados a Occidente, el Derecho, entendido como sistema de normas que conforme a la idea de justicia regula las conductas humanas, meditaban también acerca de las cualidades de aquellos ciudadanos a quienes se les encomendaría la difícil tarea de impartir justicia. Y llegaron a sintetizar su idea acerca de las condiciones que debía reunir un magistrado, más o menos con esta frase: “Hombres buenos, peritos en derecho”.
En otras palabras, los romanos se, dieron cuenta de que un buen juez es ante todo, una buena persona, y si además conoce de leyes, mejor aún.
Han pasado siglos, pero sin embargo algunos dilemas sobre la conducta que una sociedad puede exigir de sus jueces permanecen entre nosotros.
¿Es exigible una conducta ejemplar?
Para responder a esta pregunta han existido, y existen en el seno mismo de nuestras sociedades, dos grandes líneas de pensamiento, cada una de las cuales brinda una respuesta diferente sobre el particular.
Para algunos, basta con que un juez conozca el derecho y lo sepa aplicar al caso particular, admitiéndose en cambio que lleve un estilo de vida contrario a una mínima idea de decoro. En otras palabras: algunos no creen necesario exigir de los jueces que vivan con coherencia sus horas en el despacho y el resto de su vida cotidiana. La frase que suelen esgrimir sus partidarios diría más o menos: “Mientras el juez firme los expedientes y esté en su despacho de7 a13, lo que haga el resto del día no es de nuestra incumbencia”.
Para esta primera corriente de pensamiento, que suele reclutar sus adeptos entre los propios profesionales del derecho, pareciera que la idea de buen juez se satisface plenamente con los conocimientos técnicos adecuados. Bastaría con que un magistrado conozca las leyes, sin importar el modo en que conduzca su vida, admitiéndose incluso que lleve, en algunos casos, una doble vida.
Otros, en cambio, consideramos que el mejor juez, el que la sociedad en su conjunto demanda cuando exige una vuelta a los valores que hicieron grande a nuestro país, es aquel que estando capacitado técnicamente (conocimiento del derecho) vive como persona en las virtudes, constituyéndose en un ejemplo de vida para otros, no sólo los ciudadanos a quienes imparte justicia, sino también respecto de sus colegas, su familia, etc.
El fundamento de esta exigencia de una conducta intachable por parte de los jueces no obedece a una estúpida moralina ni a una mera cuestión de cuidado de las formas, sino que apunta a reforzar la autoridad de los funcionarios.
Ganar en autoridad moral
El poder con el que una sociedad inviste a los jueces es enorme. Cuentan, además, con el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir lo que han ordenado en una sentencia, sea un desalojo, un remate, una condena a prisión, la obligación de pasar alimentos, entre muchos otros casos. Pero si además ese juez es una persona honorable, un ejemplo para sus colegas y arquetipo para la sociedad, sus sentencias habrán de tener, más allá de su obligatoriedad, autoridad moral. Y esto constituye la gran diferencia entre ambas formas de abordar este tema.
Desde ya que entiendo que esta exigencia de una vida coherente basada en las virtudes, en la que no hay espacio para la corrupción, el vicio y la doble moral, es aplicable a toda instancia de autoridad, desde la judicial, pasando por la espiritual, política, familiar, hasta llegar a la que ejerce un docente frente a sus alumnos. Nuestros abuelos lo llamaban “predicar con el ejemplo”. Queda claro entonces que no alcanza con que un juez tenga “prestigio” académico si, en cambio, carece de respeto por parte de sus conciudadanos, respeto basado en vivir una vida moralmente intachable, lo que no significa que abandone su condición humana convirtiéndose en un ángel.
Los códigos de ética judicial
En nuestro país la implementación de códigos de ética para jueces es un fenómeno relativamente novedoso. De hecho, no todas las provincias poseen uno. Entre las que sí lo tienen, destacan Córdoba y Santa Fe.
El de la primera de ellas toma partido, decididamente, por la segunda de las líneas de pensamiento ya comentadas. Dice concretamente que “el ciudadano que opte por el ejercicio de la magistratura debe asumir que, junto a las prerrogativas quela Constituciónle otorga y asegura en su función, la sociedad espera de él un comportamiento ejemplar. Cuando el magistrado omita tal extremo y la magistratura sólo sirva para sus propios o ajenos proyectos, se impone un severo examen de conciencia y reflexión acerca de su misma continuidad en el Poder Judicial”.
Por su parte el Código de Ética para Jueces de Santa Fe dispone que “el juez debe procurar tanto en su vida privada como profesional la coherencia necesaria y evitar comportamientos o actitudes que afecten o comprometan su autoridad”. Resulta fácil advertir que ambos códigos consideran al juez como un modelo de conducta a imitar. Por eso les es exigible un plus de virtudes, valores y decoro, que no sería procedente para el común de los ciudadanos.
Los romanos, maestros en el arte del buen gobierno, tenían otra frase de fenomenal intuición sobre la realidad humana: “Cuando los de arriba pierden la vergüenza, los de abajo pierden el respeto”.
Abogado. Docente en la UNR y la UCA