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La Federación Nacional logró un reintegro por gastos de Guardería

Se trata de un beneficio de pago no remunerativo para cubrir los gastos de guarderías y cuidado de personas para niños/as de entre 45 días y tres años de edad inclusive, acordado con las cámaras empresarias a través del secretario general Hugo Moyano

La Federación Nacional de Camioneros a través de su secretario general Hugo Moyano informó que se logró llegar a un acuerdo con las cámaras empresarias conforme al decreto 144 que reglamenta el artículo 179 de la LCT, logrando el otorgamiento de un beneficio de pago no remunerativo para cubrir los gastos de guarderías y cuidado de personas para niños/as de entre 45 días y tres años de edad inclusive.

Este beneficio impactará directamente en los trabajadores camioneros de Santa Fe que estén encuadrados en el Convenio Colectivo 40/89 y que estén en condiciones de recibirlo.

El pago se calculará mensualmente tomando como tope máximo el 40% del salario mínimo vigente para la categoría “Asistencia y Cuidado de Personas” del personal con retiro según la Ley 26.844 (para tener como referencia, en mayo de 2023 ese 40% representa $40.405,60) o lo que efectivamente gaste en esos conceptos si fuera un monto menor.

Si ambos progenitores reúnen las condiciones para acceder al beneficio solo uno de ellos podrá solicitarlo.

Para considerar los gastos debidamente documentados, deben provenir de una institución autorizada por la autoridad nacional o local, o estar relacionados con el trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844). El trabajador deberá presentar mensualmente el comprobante original de pago emitido por la institución correspondiente o el recibo original de pago al proveedor del servicio.

Este beneficio deberá ser otorgado por todas las empresas con más de 100 trabajadores en total.

Dado su carácter no salarial, el reintegro de gastos acordado no estará sujeto a aportes o contribuciones de seguridad social, sindicales, obras sociales ni otros. Tampoco afectará la base de cálculo de ningún otro concepto ni tendrá impacto en los cálculos de indemnización según el artículo 245 de la LCT.

También se consiguió una ayuda económica para la obra social

Por otra parte, se definió el pago de una contribución de $3200 a la Obra Social de Camioneros por cada trabajador regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, el cual se realizará durante los períodos que van desde mayo de 2023 hasta octubre de 2023. Las empresas de Santa Fe están obligadas a hacer los respectivos aportes por cada trabajador que cuente con la obra social nacional.

Según se desprende del acuerdo, el objetivo de la misma es “sostener y garantizar las prestaciones de salud y asistenciales de carácter social” ante el desajuste inflacionario actual.

Por último, quedó acordado que el vencimiento para el pago de esta contribución será el día 10 de cada mes, aunque se estableció una excepción para el correspondiente al mes de mayo, que podrá ser depositado hasta el día 19 de junio.

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