La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario se opuso a la solicitud de libertad condicional presentada por la defensa del ex teniente condenado por delitos de lesa humanidad Juan Daniel Amelong. La audiencia ocurrió el jueves pasado pero el sitio de noticias del Ministerio Público Fiscal lo dio a conocer este martes.
Amelong cumplirá 20 años de prisión el próximo 17 de mayo. A partir de numerosos testimonios de sobrevivientes de centros clandestinos de la ciudad y de su propio colega que confesó los crímenes, el ex Personal Civil de Inteligencia (PCI) Eduardo Costanzo, así como numerosos documentos de Estado, se comprobó que Amelong fue uno de los integrantes de la patota del Destacamento 121 de Inteligencia de Rosario, que guiaba Oscar Pascual Guerrieri en los primeros años de la última dictadura.
Ese grupo de tareas se dedicaba a perseguir, secuestrar, torturar, matar y desaparecer personas. El apellido Amelong tomó relevancia nacional en plena campaña electoral el año pasado cuando, en el marco del debate entre candidatos a vice, la actual vicepresidenta Victoria Villarruel dijo que el represor había perdido a su padre por un atentado de la agrupación Montoneros. Sin embargo, olvidó mencionar las condenas a prisión perpetua que pesan sobre él y el detalle de los crímenes que cometió.
No es el primer intento de salida del represor. La última vez fue a fines de 2022, cuando lo consiguió y cumplió prisión domiciliaria en Fisherton, Rosario, hasta que en octubre de 2023 la Justicia ordenó que fuera nuevamente trasladado a la Unidad 34 de Campo de Mayo donde actualmente está detenido. A fines de abril, su defensor volvió a presentar un pedido.
En la audiencia del jueves, el fiscal Adolfo Villatte empezó enumerando las causas por las que Amelong está condenado: con una prisión perpetua firme, penas de 13 y 10 años de prisión también firmes y otras dos prisiones perpetuas aún no ratificadas. En total, el represor cuenta con sentencia firme por la comisión de 36 homicidios agravados y sentencia no ratificada por 19 desapariciones forzadas, de las cuales todas salvo una fueron seguidas de muerte. En estos procesos también fue condenado por 72 casos de torturas y 59 privaciones ilegítimas de la libertad, y al momento se encuentra con prisión preventiva en otras dos causas.
La defensa de Amelong fundamentó su pedido en que se encuentra detenido desde el 17 de mayo de 2004 de forma ininterrumpida, actualmente en la Unidad 34, que funciona en la guarnición militar de Campo de Mayo, y destacó el cumplimiento de reglamentos penitenciarios, además de incluir informes del organismo técnico criminológico y del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal. De acuerdo a estos documentos, Amelong se encontraría “en condiciones temporales” para acceder a la libertad condicional a partir del 17 de mayo.
Para Villatte, independientemente del tiempo que haya transcurrido en detención, existen una serie de obstáculos que tornarían improcedente la libertad condicional de Amelong.
Remarcó que se encuentra procesado con prisión preventiva en dos causas que se encuentran elevadas a juicio y que también es investigado en el marco de una tercera causa donde fue indagado y en la que se dispuso su detención provisional.
Para Villatte, el otorgamiento de la libertad condicional “impone el sometimiento a cláusulas compromisorias y condiciones cuyo cumplimiento se vería obstaculizado precisamente por la existencia de causas pendientes contra el condenado en las que se encuentre cumpliendo prisión”, en sintonía con argumentos invocados por diversos jueces y tribunales al momento de resolver la no concesión de libertades condicionales.
Los fundamentos para negar su libertad
El fiscal puso de relieve el estándar fijado por el sistema interamericano de protección de derechos humanos y por la Corte Penal Internacional para casos de lesa humanidad, y destacó que el condenado cuenta con una pena a prisión perpetua y otras dos de 10 y 13 años de prisión firmes, dos penas a prisión perpetua en etapa de revisión, y que se encuentra procesado en dos causas.
En su intervención, Villatte también destacó que, si bien los miembros del Consejo Correccional consideraron que Amelong “contaría con un pronóstico de reinserción favorable”, utilizan una conjunción adversativa (“pero”) al manifestar que el solicitante actualmente contaría con una condena a prisión perpetua no firme y dos causas en trámite en las que se encuentra con prisión preventiva. Villatte recordó que esos propios informes no son vinculantes y que es el propio juez quien tiene la facultad de conceder o rechazar el beneficio peticionado.
También puso de relieve que, para el abordaje de beneficios en casos de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establecen que debe evaluarse no solo la gravedad de las conductas, sino que la víctima no es únicamente aquella cuyos derechos fueron vulnerados porque lo es toda la comunidad internacional en su conjunto.
Al respecto, el fiscal recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó en una resolución del 10 de abril de 2021 que “con relación a las graves violaciones de los derechos humanos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria.
En ese sentido, los Estados deben asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos de esa gravedad”.
Villatte destacó también que, en reiteradas oportunidades en las audiencias de los juicios de los que fue parte, Amelong “ha tenido actitudes provocadoras, irónicas y humillantes en referencia a las víctimas de estas causas y sus familiares e incluso ha generado escenas escandalosas en las salas de audiencia, y que implicaron la llamada de atención por parte de los jueces, hasta el retiro del mismo de la sala”.
Las provocaciones más conocidas mediáticamente incluyeron el uso de una vincha con la palabra “legalidad”, portando libros con tapas que justifican sus crímenes o riendo del relato de las víctimas o sus familiares cuando testimoniaban, interrumpiéndolos.
La CIDH ha señalado que, al contemplarse una medida que afecte el cumplimiento de la pena por delitos de graves violaciones a los derechos humanos, “se requiere realizar una ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares, en consideración de los estándares de derecho internacional, tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”.
Además, la fiscalía sostuvo que la actitud que Amelong ha tenido a lo largo del tiempo “no permite inferir que haya adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley en vistas de una adecuada reinserción social en procura de la comprensión y apoyo de la sociedad”.
Pacto de silencio
Por otro lado, Villatte destacó que Amelong no aportó ninguna información para esclarecer los hechos o datos sobre los restos de las personas desaparecidas, así como tampoco sobre el destino de los hijos e hijas apropiados; que no reconoce la gravedad de los delitos ni el daño causado y que aún sigue causando, y que, por todo esto, su liberación anticipada tendría efectos devastadores a nivel social y sobre aquellas personas afectadas.
El fiscal recordó que la familia de Amelong es propietaria de la casa de campo conocida como “La Intermedia”, que funcionó como centro clandestino de detención y exterminio, donde fueron ejecutados un grupo de 14 detenidos desaparecidos en 1978.
La patota criminal de la que formó parte Amelong operó en el circuito represivo conformado por los centros clandestinos de detención Quinta de Funes, La Calamita, Fábrica Militar “Domingo Matheu”, la escuela Magnasco –utilizada durante el verano de 1978, mientras no había clases– y La Intermedia.
Por último, también se remarcó que, si bien en los informes expedidos por el Sistema Penitenciario Federal se consigna “un pronóstico de reinserción favorable”, para el Ministerio Público Fiscal en ningún momento se específica cuáles fueron los tratamientos recibidos por el condenado que hagan a su arrepentimiento y reconocimiento sobre la gravedad de sus crímenes.
Incluso, agregó que de esos informes no surgen referencias acerca de la internalización que lleva adelante Amelong en relación con los hechos por los que fue condenado y que el propio acusado manifestó no haber realizado tratamiento psicológico ni psiquiátrico.
De acuerdo a la Unidad Fiscal, la actitud que Amelong ha tenido a lo largo del tiempo “no permite inferir que haya adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley en vistas de una adecuada reinserción social en procura de la comprensión y apoyo de la sociedad”.
En adhesión al pedido realizado por las víctimas, Villatte consideró necesaria la realización de un informe a cargo del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal perteneciente a la Cámara Federal de Casación Penal.