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La inseguridad e insalubridad laboral en tiempos del covid-19

El Taller de Estudios Laborales elaboró un informe con la premisa de que el trabajo en condiciones de pandemia, con circulación comunitaria intensa, enferma y mata trabajadores. Allí analiza la situación actual y alerta para que ahora y en la pospandemia no se pierdan más derechos laborales

Taller de Estudios Laborales**

1 – Invisibilización de los efectos de la pandemia en los centros de trabajo

Como ocurre en general con los temas de salud y trabajo, las condiciones y situaciones de las tareas laborales, y cómo éstos determinan la vida cotidiana de los y las trabajadoras, no tienen visibilidad.

Los nuevos brotes de contagio son tratados livianamente por los medios de comunicación y las redes sociales como producto de imprudencias individuales, sin ninguna relación con el trabajo. Así, la causa principal de la pandemia es relacionada con la participación en reuniones sociales, con las actividades de distracción, con salir a correr o tomar cerveza.

En definitiva, el control de la pandemia dependería del cuidado individual para garantizar el cuidado de todos. En paralelo, se sostiene que en los centros de trabajo los protocolos garantizan que no haya contagios.

Se silencia, en cambio, que la movilidad de los trabajadores es absolutamente necesaria para el funcionamiento de la sociedad y para generar plusvalía como verdadera razón de su convocatoria al trabajo; que los empleadores no asumen el cuidado de su salud en la pandemia; y que no se han generado herramientas y procedimientos claros para que se pueda garantizar la prevención del contagio en los lugares de trabajo.

2 – Abandono del Aspo (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)

Desde la declaración de la pandemia por la OMS, y a partir de la declaración del Aspo, muchos empleadores convocaron a la concurrencia al trabajo aunque no estuvieran incluidos en los sectores definidos como esenciales.

Los distintos actores con responsabilidad sobre la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo no asumieron las acciones correspondientes a los riesgos de tipo biológico que presenta un virus extremadamente contagioso y, por lo tanto, peligroso para los trabajadores, para sus familias y para la comunidad toda.

El abandono del Aspo –única medida preventiva probada– para concurrir a trabajar en lugares con circulación comunitaria intensa del virus es la principal causa de contagios entre trabajadores.

3- Los empleadores no asumen su responsabilidad sobre la salud y la seguridad de los trabajadores

Las medidas de prevención deberían diseñarse e implementarse teniendo en cuenta la labor real y concreta, en consideración de cada proceso de trabajo y el ámbito en que la misma se desarrolla.

Tanto la elaboración de los protocolos como su cumplimiento son fundamentales para establecer condiciones de trabajo lo más seguras posibles. El conocimiento y la experiencia que los colectivos de trabajadores tienen sobre los espacios de trabajo, las tareas y los riesgos son fundamentales para poder elaborar protocolos eficaces.

Sin embargo, la normativa nacional no prevé la participación o la consulta a los trabajadores y sus organizaciones en la elaboración de dichos protocolos. Es así que sólo un 20% de los protocolos elaborados en el nivel de ramas o sectores contaron con algún tipo de participación sindical.

Por otro lado, son los propios trabajadores quienes, a través de sus organizaciones sindicales, deben cumplir y hacer cumplir los protocolos, así como controlar las condiciones en que se realizan las tareas en la cotidianeidad.

La revisión de protocolos en vigencia muestra que sólo contienen indicaciones generales y apelaciones al cuidado personal/individual. Además, carecen de una visión concatenada entre los distintos ámbitos de exposición de los trabajadores en su recorrido hacia y desde el trabajo en el transporte público.

Por ejemplo, no contemplan los riesgos derivados de la ausencia de control de espacios y distanciamiento físico en los distintos medios de transporte, ni en los recorridos que realiza cada trabajador.

Estos protocolos no son elaborados a partir de un mapeo de riesgos biológicos en el establecimiento, ni consideran la exposición generada por la circulación y permanencia en espacios comunes como son los baños, vestuarios, comedores y lugares de descanso.

No contemplan estudios acerca de la ventilación y los lugares con posible contaminación resultante. No contemplan situaciones de los procesos de trabajo, como los de mantenimiento y limpieza que impiden conservar el distanciamiento físico.

No consideran a los trabajadores eventuales. No definen claramente los elementos de protección personal acordes e imprescindibles para prevenir el riesgo biológico.

No son claros en el tratamiento de los casos y contactos estrechos. Requieren la vuelta al trabajo luego del alta por prueba de diagnóstico en violación de los períodos de aislamiento establecidos.

 4 – El coronavirus es enfermedad profesional presuntiva no listada

El DNU N° 367/2020 (***) es un parche insuficiente y sesgado que no protege en realidad los derechos de los trabajadores convocados a trabajar. En primer término, su implementación fue puesta en manos de organismos que se caracterizan por su posición contraria a los intereses de los trabajadores: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo –SRT–.

Esta ha elaborado a través de su resolución 38/20 una reglamentación perversa del decreto que desvirtúa y anula sus efectos positivos, estableciendo requisitos para realizar la denuncia, que dejan a los trabajadores a merced de sus empleadores.

Y lo ha hecho en forma inconsulta, sin dar intervención a las organizaciones representativas de las y los trabajadores, violando así compromisos con organismos internacionales y convenios de la OIT.

Es así que, entre ambas normas, tanto el DNU como la Res. SRT Nº 38/2020 reglamentaria, se construyó un laberinto burocrático que impide a un trabajador, convocado en la pandemia a trabajar, ejercer sus derechos a la preservación de la salud en el trabajo.

Los principales límites de la regulación actual son:

1 – El empleador es quien debe entregar la documentación necesaria para que el trabajador pueda iniciar el trámite de denuncia de la enfermedad ante a la ART. En muchos casos, los empleadores se niegan a hacerlo y el trámite queda bloqueado.

Ese requisito le da pie a los empleadores a argumentar que la o el trabajador no se contagió en el trabajo.

2 – Deja en manos de la ART la revisión de la descripción del puesto del trabajador como una de las causales de rechazo por ausencia del virus allí, y así se cierran los caminos del reclamo. No se reconoce, como en el resto de la sociedad, que la sola presencia de las personas en el trabajo es lo que introduce el virus, sin que necesariamente haya otra fuente de contaminación.

3 – Ante el habitual rechazo de la ART a las denuncias, la SRT mantiene el reclamo por rechazo arbitrario como un trámite presencial (el trabajador debe concurrir al correo) que los trabajadores no pueden realizar, ya que tienen la obligación de permanecer aislados.

La SRT ni siquiera se ha ocupado de proponer algo tan básico como un sistema alternativo para este reclamo.

4 – Finalmente, la regulación deficiente ha llevado a que en las provincias donde se pasó de la fase de aislamiento social a la de distanciamiento, las ART ya no reconozcan al covid-19 como enfermedad profesional, rechazando –con el aval de las comisiones médicas de la SRT– las denuncias de los trabajadores contagiados.

Insistimos, es la convocatoria al trabajo en una región sanitaria de circulación del virus la que genera exposición y luego se potencia con la presencia de las personas en lugares de trabajo tales como espacios interiores, locales cerrados, mal ventilados y en muchos casos, con factores de ocupación que violan las expresas instrucciones de distanciamiento social.

Teniendo esto en cuenta, la Resolución SRT Nº 38/2020 es un freno para el trabajador que quiera denunciar su enfermedad profesional.

5 – La autoridad de aplicación no inspecciona el cumplimiento de los protocolos (SRT – Ministerio de Trabajo)

A partir de la pandemia, ni la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ni el Ministerio de Trabajo realizan inspecciones a los lugares de trabajo. Su ausencia ante la pandemia resulta insólita y preocupante, puesto que no se garantizan ni los derechos en los lugares de trabajo ni los resarcimientos devenidos de la pandemia.

6 – Las ART

Las ART están ausentes de los lugares de trabajo y se dedican fundamentalmente a rechazar las denuncias sobre el tema. Sistemáticamente, tratan de derivar la atención de los afectados a las obras sociales trasladando los gastos a otros mientras ellas siguen cobrando sus capitas.

En 2020 desde enero a agosto tuvieron, según datos de la UART (Unión Argentina de ART), ingresos por aproximadamente $90.000 millones, en agosto tenían unos 930.000 empleadores afiliados y 9.500.000 trabajadores cubiertos. Además, el DNU Nº 367/2020 en su art. 5 autoriza el acceso de las ART al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales que sigue funcionando como una garantía de rentabilidad de las ART.

En el mismo sentido, tal como se mencionó en el punto anterior, el Dec. 38/20 también les favorece en cuanto a que no se llegan a concretar las denuncias de la enfermedad profesional.

La actuación de las ART en este contexto reactualiza el debate sobre las limitaciones y arbitrariedades propias de un sistema de gestión privada de la seguridad de los trabajadores.

7 – Datos de contagios de trabajadores en pandemia

Los datos de trabajadoras/es afectados en pandemia salieron a la luz por parte de la SRT después de seis meses de declarada la misma. Como hemos planteado en repetidas oportunidades, la especialidad de la SRT es negar o subregistrar los datos de enfermedades laborales.

Según sus estimaciones, a fin del mes de agosto de 2020 habría más de 81 mil trabajadores/as infectados, de los cuales un 27% (más de la cuarta parte) son trabajadores de la salud.

Cabe acotar que de este total de casos las ART rechazaron un 30% de los mismos (es decir unos 24 mil casos). Si tomáramos ese dato como válido y consideramos que hay alrededor de un 35% de trabajadores no registrados (en “negro”, situación que la SRT ignora), se podrían sumar otros 30 mil trabajadores/as infectados (suponiendo que el porcentaje de contagiados es semejante a los trabajadores registrados).

La inmensa cantidad de casos de contagios denunciados por sindicatos y/o cuerpos de delegados en ramas como la alimentación, el transporte, tabaco, frigoríficos, hipermercados, producción de azúcar, etc., y cuyas denuncias no son aceptadas es una clara señal que los datos presentados por la SRT son un mínimo reflejo de la realidad.

Este subregistro se va reforzado, tal como se mencionó anteriormente, por la dificultad para realizar la propia denuncia de la enfermedad considerada no listada, para lo cual el trabajador denunciante debe sortear los obstáculos que la propia SRT, las ART y su empleador le ponen en el camino.

Es decir, hay denuncias que ni siquiera llegan a realizarse.

A esto se suma que, si la denuncia se concreta, las ART pueden rechazarla en general aduciendo que no se puede precisar que el contagio se haya producido en el trabajo.

Es decir que rechazan muchos casos por propia interpretación de la forma de contagio, acorde a su interés de hacerse cargo de la menor cantidad posible de reclamos. Evidentemente ni los protocolos ni la apelación a medidas de cuidado personal logran evitar el contagio a los trabajadores.

 8 – La propuesta del TEL

– Visibilizar socialmente la situación de los trabajadores en pandemia.

– Solicitar que se dé participación a las organizaciones sindicales en los lugares de trabajo

para: o discutir la convocatoria al trabajo;  o exigir la revisión de los protocolos elaborados por los empleadores; o ejercer el control de las condiciones en las que se realiza el trabajo; o ejercer el derecho a discutir la forma en que se organiza el trabajo con el objeto de minimizar el riesgo; o exigir el control de parte de las autoridades de aplicación; o ejercer el derecho a retención de tareas

– Declarar al covid como Enfermedad Profesional Listada

– Remover la actual conducción macrista de la SRT

– Cambiar el sistema de ART por otro que proteja realmente la salud de las y los trabajadores

La Pandemia y post pandemia no puede arrinconarnos en la pérdida de derechos como trabajadores. Es obvio que los empleadores, como en todas las coyunturas críticas, pretenderán salir con mayores avances sobre los derechos de los trabajadores de manera de recortarlos y aumentar sus tasas de ganancias. Entonces ya desde la organización del trabajo cotidiana debemos disputar nuestro lugar.

– El teletrabajo nos dejó enseñanzas y mostró posiciones. Debemos darnos una política sindical para que no se convierta en un caballo de Troya que imponga la reforma laboral

– La salida de la pandemia nos debe encontrar con las organizaciones de la clase fortalecidas y generando propuestas

– La vinculación entre luchas debe superar diferencias y convocar a la unidad a una clase obrera independiente

– En ese sentido la reducción de jornada de trabajo, el control del proceso de trabajo, la disputa de la productividad generada y otras tantas reivindicaciones son puntos a discutir

(***) DNU 367/2020 – La enfermedad covid-19 producida por el coronavirus sars-cov-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional –no listada– en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la ley nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (Aspo)

**El Taller de Estudios Laborales es una institución científica y educativa independiente, que desde 1990 produce conocimiento, formación, y otros recursos destinados a elevar la capacidad y calidad de intervención de los trabajadores/as y sus organizaciones en las relaciones laborales y la negociación colectiva, a nivel de la empresa y la sociedad

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