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La Justicia condenó a un consorcio por una filtración en un departamento

Un copropietario reclamó al consorcio por una filtración que generó daños en el departamento de su vecino de abajo y un tribunal civil y comercial de Rosario le dio la razón. Dijo que las cañerías en toda su extensión con "cosas comunes"

Una filtración provocada en su departamento generó daños en la unidad inferior, su propietario lo intimó para la reparación. El hombre trasladó el reclamo a la administración del consorcio que lo rechazó. Todo terminó en una demanda contra la administración  y el consorcio.

La magistrada a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación concluyó que la reparación es un gasto que debe correr a cargo del consorcio. Aunque sólo condenó al consorcio al entender que la administradora no actúa por si, sino en representación y mandato de otro. El hombre que realizó la demanda pide compensar lo que gastó con expensas, pero para eso debe iniciar otra demanda.

Horacio es copropietario de un departamento en un edificio céntrico. Su unidad se encuentra en el piso 10 y contó en la demanda que a raíz de la antigüedad del edificio y los materiales utilizados en su construcción sufrió deterioros en la cañería de agua y se produjeron filtraciones que afectó la unidad del piso inferior. Su vecino le reclamó por las pérdidas de agua y esa circunstancia la trasladó al consorcio en septiembre de 2016. Hubo un intercambio de mails y le dieron los datos de un plomero que inspeccionó el departamento.

Después de eso no tuvo más respuesta por lo que insistió en el reclamo. Le informaron en octubre de ese año que el arreglo era particular y debía realizarlo por su cuenta. Mandó una carta documento que la administración no recibió y debido a la urgencia decidió costear el arreglo. Llamó a otro plomero que le pasó un presupuesto de 16.500 pesos, mucho menor del que le había pasado el plomero que mandó el consorcio y decidió hacer la reparación.

Un mes después recibió una carta documento de la administradora que rechazó el reclamo al considerar que eran daños que no tenían origen en desperfectos en bienes comunes del consorcio.

La demanda

Horacio presentó una demanda contra la administración y contra el consorcio al entender que la nueva normativa civil y comercial señala que las cañerías conducen fluidos o energía en toda la extensión de las unidades son parte necesariamente común de la propiedad horizontal. Y pidió compensar lo que gastó con expensas.

El consorcio y la administración rechazaron el reclamo al sostener que el reglamento de copropiedad fija que los propietarios deben hacerse cargo de este tipo de reparaciones y Horacio no cumplió con su deber de conservación del departamento. El último además, agrego que no corresponde la demanda en su contra porque solo son los administradores.

El reclamo quedó en manos de la jueza Mónica Klebcar a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación y de las pruebas concluyó que la demandada reconoció que los arreglos eran urgentes pero era un problema particular y que la asamblea había dictaminado que cada propietario debía hacerse cargo de cada unidad.

La magistrada dijo que el artículo 2.041 del Código Civil y Comercial dice en su inciso f que son cosas y partes necesariamente comunes “f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional”
Si bien la jueza contó que la redacción es de difícil lectura, en base a distintos doctrinarios concluyó que el artículo establece que las cañerías en toda su extensión son cosas comunes sin distinguir si los caños son generales o están en lugares comunes o dentro de la propiedad.

A ello le sumó que ninguna de las partes presentó el reglamento de copropiedad ni el acta de asamblea donde el consorcio dictaminó que cada propietario se hacía cargo de las averías en sus unidades y ambas partes invocaron la normativa del nuevo Código Civil y Comercial. En este marco resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra del consorcio.

Rechazó el planteo respecto al derecho de Horacio a compensar lo que abonó por la reparación por expensas ya que esta pretensión debe plantearse en un reclamo por la deuda, siempre y cuando cumpla con los requisitos que fija el código de procedimiento, explicó.
Tampoco hizo lugar a la demanda contra la administración del consorcio al entender que es solo el administrador y como tal se desempeña conforme a las instrucciones de éste. No actúa por si, sino por otro y en su representación y mandato.

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