La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el juez federal Alfredo López que suspendía la aplicación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y ordenó archivar la causa, al rechazar la demanda que le dio origen, informaron este jueves fuentes judiciales.
En un escrito de 29 páginas, al que tuvo acceso Télam, los jueces Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez revocaron la resolución dictada en primera instancia por López, titular del Juzgado Federal, tras la apelación presentada en ese sentido por el Estado nacional y respaldada por entidades y organismos como Amnistía Internacional (AI), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).
Los magistrados ordenaron además archivar la causa, tras rechazar la acción de amparo que le dio inicio, que había sido presentada por el abogado jubilado Héctor Adolfo Seri, quien solicitaba que fuera declarada inconstitucional la Ley 27.610, sancionada por el Congreso Nación el 30 de diciembre de 2020 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 14 de enero de 2021.
En los fundamentos de la resolución, Jiménez consideró que López, “no debió haber habilitado la presente instancia judicial”.
En línea tanto con la apelación presentada por el Estado luego de que el juez de primera instancia hiciera lugar a una medida cautelar que suspendía la aplicación de la ley de IVE, el camarista entendió que “no existió aquí ‘caso’ o ‘causa’”, por lo que Seri no contaba con “la legitimación” para impulsar una acción de este tipo.
Subrayó en ese sentido, “el grosero error judicial en que ha incurrido el magistrado López, al haber obrado en este proceso, de forma contradictoria con los hechos de la causa y el derecho aplicable, desviando la solución adoptada del resultado adecuado y consistente al que objetivamente se debió llegar”.
Coincidió en ese sentido con el dictamen presentado este miércoles por el fiscal ante la Cámara Federal marplatense, Juan Manuel Portela, quien había indicado que Seri “no tendría legitimación para interponer la presente acción y no se constataría la existencia de un ´caso´, razón por la que la instancia no se encontraría habilitada”.
Jiménez precisó además que todo análisis o confrontación con la Constitución de una norma adoptada por el Estado “a fin de garantizar los derechos de mujeres, niñas, adolescentes y otras personas gestantes”, debe “necesariamente arbitrarse desde una ´perspectiva de género´”.
Precisó en esa línea que “el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo por parte de un ciudadano de la constitucionalidad de una norma ‘en abstracto’”, por lo que López “debió haber advertido el hecho notorio de que” Seri “carece de interés jurídico suficiente para que un tribunal de justicia federal revise la actividad estatal que pretende comprometer”.
“Para decidir si una ley que establece políticas sociales y de salud que involucran un sector que los Poderes Públicos deben resguardar es discriminatoria, inconstitucional, o simplemente si se evalúa disponer su suspensión preventiva (…) los jueces debemos tomar especial nota, no sólo de su redacción, sino particularmente de sus efectos, y también de los efectos que conllevará frente a la sociedad, la resolución a ser adoptada”, agregó.
Exhortó además a López a que “en lo sucesivo, guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social, evitando incurrir en yerros groseros como el advertido en la resolución que hoy se revoca, evitando así la generación de innecesarios dispendios jurisdiccionales”.
Tazza, por su parte, coincidió en que Seri no “se encuentra incluido dentro de las permisiones que la Constitución Nacional establece para justificar la interposición de una acción de amparo como la presente”, y señaló además que “le está vedado al Poder Judicial convertirse en un censor omnipotente de los actos de gobierno, basado exclusivamente en apreciaciones personales u opiniones de tinte político o social”.
El magistrado consideró que la resolución de López “se inmiscuye en consideraciones de política legislativa que se analizan de modo abstracto, sin constatar mínimamente la existencia de una concreta y actual lesión o riesgo para un interés personal, explayándose en argumentaciones de tinte genérico”.
Tras dictar este fallo, la cámara se expidió además respecto del planteo de recusación presentado por el Estado hacia López luego de la medida cautelar, dictada por el juez el último 7 de junio.
Los magistrados señalaron que, a partir del rechazo de la demanda original, de la revocatoria de la cautelar y el archivo de la causa, el pedido de recusación “ha caído en abstracto”.
“Es evidente que resulta intrascendente y abstracta la resolución del planteo de recusación formulado”, indicaron.
Este proceso judicial es uno de los 31 que se activaron en el país a partir de la vigencia de la ley, según un relevamiento de AI, difundido al cumplirse seis meses desde que el Congreso votó la norma.