La jueza Valeria Vittori, integrante del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, dispuso que una niña de 3 años tenga triple filiación: con su madre, su padre biológico y su padre socioafectivo. El fallo justifica la excepción hecha a lo que dispone el Código Civil y Comercial.
La resolución de la magistrada fue dictada como consecuencia del planteo realizado por el padre biológico de la niña, quien se enteró que era el progenitor tiempo después de su nacimiento, mediante una prueba de ADN. La confusión se debió a que la madre había comenzado otra relación al poco tiempo de haberse separado del padre biológico de su hija, razón por la cual nunca se había planteado la posibilidad de lo sucedido.
Sin embargo, ante la acción de impugnación de filiación interpuesta por el padre biológico contra el padre socioafectivo, este último y la madre de la niña solicitaron a la jueza que se le reconozca el vínculo que lo une a la niña debido al rol paterno que ha tenido en su vida y que “su conducta ha sido siempre la de un verdadero padre cuidadoso, afectuoso, pendiente de sus necesidades y dispuesto a su crianza, ha promovido desde su nacimiento un espacio constante de calidez y apoyo a su desarrollo personal” y jamás se opuso a que la niña entable una relación con su padre biológico y su familia.
Para la jueza, la disposición del CCyC que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”, “se ve conmovida cuando existe un padre o una madre que ejercieron dicho rol, el cual es reconocido en los hechos también por la persona menor de edad recipiendaria del afecto, amor, cuidado y crianza cotidiana, más allá de no coincidir con el dato biológico-genético, encontrándose en el caso concreto determinado el padre biológico”. En este sentido consideró que “desoír la voluntad recíproca de la niña, su madre, su padre legal socioafectivo, sin lugar a dudas conllevaría al dictado de una sentencia arbitraria”.
Vittori entendió que “la fuerza de los hechos y la consolidación de los vínculos habidos entre la niña y el padre legal socioafectivo conducen a legitimar los vínculos amorosos preexistentes a través del reconocimiento de la socioafectividad, aprehendiendo a ésta como cuarta causa fuente de la filiación, diferente a las ya enumeradas en la legislación vigente que reconocen solamente la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción”.
En su resolución, formalmente dispuso el rechazo de la acción de impugnación de filiación interpuesta por el padre biológico contra el padre socioafectivo y el emplazamiento como padre del primero sin desplazar al socioafectivo, ordenando que se confeccione una nueva acta de nacimiento y un nuevo documento de identidad asentando la triple filiación.
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