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La Justicia entendió que un femicidio es sólo un crimen

La asesinó a puñaladas en 2016; no hubo agravante de género, dijo el tribunal que homologó el abreviado. Controvertido atenuante: Graciela fue tabla de salvación para el asesino y el fin de la relación fue para éste otro abandono

Graciela Noemí Príncipe era una mujer independiente, trabajadora y autónoma económicamente. Tenía 54 años y una relación abierta con Ricardo Enrique Ratto. Un hombre con truncos lazos afectivos con su familia e inestabilidad laboral. Ella le había dado un lugar dónde vivir, una relación con sus propios hijos, una tranquilidad económica y un hogar. Pero la relación no prosperó y Graciela decidió terminarla. Ratto no lo aceptó. El 4 de marzo de 2016 el hombre la citó cerca de la Terminal de Ómnibus. Discutieron y la apuñaló en plena calle. Al día siguiente Graciela falleció. Este jueves la Fiscalía y la Defensa presentaron un procedimiento abreviado. Eliminaron el agravante de femicidio al entender que no se probaron hechos de violencia previos y pidieron una condena por homicidio calificado por la relación preexistente mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Para las partes Graciela era una tabla de salvación para Ratto y el fin de la relación significó para el homicida un nuevo abandono. Ello fue considerado como un atenuante para aplicarle al caso la pena de un homicidio simple.

Graciela había enviudado hacía más de una década, era portera en una escuela de zona norte y hacía algunos meses que había conocido a Ratto. Un hombre que estaba separado, sus padres habían muerto y no tenía trato con sus hijos. Graciela lo ayudó a conseguir una changa de taxista, algo que era esporádico pero se ganaba unos mangos. A él solo le quedaba una casa en Peirano que había heredado de sus padres, pero no tenía un peso para ir. Cuando quería ir lo llevaba Graciela en su auto, contaron en la audiencia.

Convivieron unos meses, ella era su sostén económico y emocional. Ratto comenzó a pasar mucho tiempo con los hijos de ella. Graciela había terminado en buenos términos con su ex y tenían trato, algo que no pasaba desapercibido para Ratto. En un mensaje le dijo que si para ella estaba bien, para él también. Finalmente la pareja no prosperó y Graciela decidió separarse. Una de sus hijas contó que la acosaba por teléfono para que su madre la atienda.

El 4 de marzo de 2016 la citó en Castellanos y Santa Fe. Graciela accedió. Se encontraron y la charla pasó a una discusión que terminó cuando Ratto la agarró de los pelos, la puso contra la pared y le asestó más de 10 puñaladas en el cuello, abdomen, pecho y brazos. Algunas de esas lesiones afectaron el hígado y el corazón. Graciela fue trasladada al hospital, donde fue intervenida quirúrgicamente pero no logró recuperarse.

Rato se fugó en un taxi. El chofer declaró que lo hizo frenar en un volquete y tiró algo pero no encontraron nunca el arma homicida. Fue hasta el centro y de ahí en un remis a Peirano, no sin antes llamar a su hijo para confesar el crimen. Fue detenido en la casa heredada e imputado por la fiscal Marisol Fabbro de femicidio y homicidio calificado por la relación preexistente. “Pareciera que algunos tipos de hombres tratan de hacer entender sus razones sometiendo a cualquier tipo de violencia, atacando del modo más cruento y con el mayor daño posible, en este caso la muerte”, dijo en aquella oportunidad el juez Héctor Núñez Cartelle.

El abreviado

Este jueves la fiscal Fabbro y la defensora oficial Alejandra Paolini presentaron un acuerdo abreviado ante los jueces Núñez Cartelle, Melania Carrara y Pablo Pinto. Fabbro explicó que se descartó la existencia de violencia previa porque no había denuncias. Dijo que ni la psicóloga de Graciela, ni su ex pareja, conocían la existencia de hechos violentos en la relación con Ratto. Para las partes hubo en el caso circunstancias extraordinarias de atenuación.

Al final del artículo 80 del Código Penal, –que habla de los homicidios calificados que tienen pena de prisión perpetua–  fija la posibilidad de disminuir la pena cuando medie vínculo parental o una relación preexistente, y haya circunstancias extraordinarias de atenuación. En ese caso el juez podrá aplicar la una pena que va de los 8 a los 25 años. Es decir la escala fijada para el homicidio simple.

En la norma no hay precisiones sobre cuáles son esas circunstancias, que se diferencian de la emoción violenta a pesar de la existencia de un componente emocional. Se sustenta en la relación de la víctima con el victimario y se desencadena a partir del padecimiento o afecciones a los sentimientos que sufre el autor del hecho, explican los doctrinarios.

En el caso puntual la fiscal dijo que la víctima quiso romper la relación y Ratto vio en ello la pérdida de toda posibilidad de subsistencia y de su relación amorosa. Para las partes, ésta es una circunstancia extraordinaria de atenuación. Adujo que el hombre mostró su intención de matarse en varias oportunidades tras el crimen: “Me quiero matar porque allá en el cielo vamos a estar juntos”, decía.

Explicó que el homicida tenía una dependencia económica y sentimental y vio en la ruptura un nuevo abandono que «nos lleva a afirmar una desproporcionalidad entre la situación de Ratto y la pena a imponer», detalló. Finalmente dijo que la familia de la víctima estaba presente en la audiencia y no querían llevar el caso a un juicio oral por cuestiones personales, por eso llegó a un acuerdo con la defensa fijando la sanción a cumplir por el homicida en 25 años de cárcel.

Por su parte, la defensora dijo que es difícil de entender el caso porque en la mayoría de las relaciones el elemento dominante es el varón y aquí se daba una situación inversa o no se dan los patrones tradicionales de dominación. Habló de la dependencia afectiva y económica y lo graficó: Graciela era su tabla de salvación.

Ratto asumió la responsabilidad y dijo: “Quiero pedirle perdón a la familia de Graciela, fue un momento muy duro de locura cometida”.

Finalmente el tribunal aceptó los argumentos y homologó un acuerdo por el cual condenó a Ricardo Enrique Ratto a la pena de 25 años de cárcel por homicidio calificado por relación preexistente mediando circunstancia extraordinarias de atenuación.

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