En respuesta a un amparo presentado el 22 de diciembre pasado por una particular domiciliada en la ciudad de Mar del Plata, el titular del Juzgado Federal N° 4 de esa ciudad, Alfredo López, dispuso una medida cautelar que ordena eximir a la peticionante de la obligatoriedad de «exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460/2021 del gobierno de la provincia de Buenos Aires, todo ello con habilitación de días y horas inhábiles».
Se trata del primer fallo en este sentido que tiene alcance nacional, pues la medida de excepción fue presentada ante la Justicia Federal. La peticionante es la señora Luciana Acuña quien acudió al juzgado 4 y si bien la resolución es sobre un caso particular, es obvio que sienta un precedente que puede generar disposiciones en cadena en el mismo sentido.
Recibida la petición el magistrado dio vista de inmediato al fiscal de turno Juan Manuel Portela, interino a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Mar del Plata, quien a su vez hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.
Según el texto de la resolución conocida este martes 28 de diciembre a la que tuvo acceso el sitio InforMar.ar el magistrado afirmó: «Ahora bien, primeramente he de señalar que el objeto de la presente acción de amparo, contra el Gobierno Nacional -Ministerio de Salud- y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, radica en lograr que se exima a la amparista Sra. Acuña, Luciana de portar respecto a su persona y/o exhibir el denominado “Pase Sanitario Libre Covid 19”; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo que las mismas resultan violatorias de los Arts. 19, 28, 29, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 175 y sstes. del Código Civil; art. 149 bis y 248 del Código Penal; Leyes Nro. 27.491; Nro. 27.573 y Nro. 26.529 entre otras».
Luego, resolvió el juez que el fallo en favor de la peticionante apunta a que «en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito».
«Respecto de la medida cautelar solicitada debe efectuarse un análisis estrictamente jurídico, evaluando prima facie si las normas impugnadas contravienen leyes de carácter superior y la propia Constitución Nacional», consideró más adelante el juez López.
Tras argumentar en favor de la viabilidad de aceptar el pedido de amparo y de accionar con la mayor celeridad para evitar que se vulneren derechos constitucionales, el magistrado federal explicó: «Pues de lo invocado por la accionante en el escrito de demanda surge que la Jefatura de Gabinete de Ministros ha dictado la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha establecido mediante la Resolución Conjunta Nro. 460/2021, en su Art. 1, y en análogo sentido que la anterior, la obligatoriedad del ‘Pase Libre Covid’ como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
Recordó enseguida que el pase referenciado, consistirá en la acreditación por parte de los mayores de 13 años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la Covid 19, aplicadas por lo menos 14 días antes, ya sea mediante la app “VacunatePBA”, la app “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta. Y que se le exigirá exhibir ese pase para numerosas actividades laborales o recreativas al aire libre y en locales (que están puntualizadas meticulosamente en el dictámen).
Por todo ello, entiende el magistrado federal que la exigencia del denominado «Pase Libre Covid» plantea un «conflicto suscitado entre las Resoluciones dictadas -de visible jerarquía inferior – y las leyes y el Bloque Constitucional afectado en su conjunto»; de manera que -continúa el fallo- «no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘Los principios, garantías y derechos reconocidos’ por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la C.N. ‘no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio’.
Adentrándose en el nudo de la argumentación que sustenta el fallo, el juez sentenció: «Es así que, de dicho análisis, puede desprenderse que prima facie se encontraría acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho, toda vez que la Sra. Luciana Acuña podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados».
Puesto que la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” no establece la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud, con fecha 30/12/2020, que en su Art. 6to. refuerza dicha postura al sostener que la vacunación «será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población«, son razones suficientes para considerar que las decisiones administrativas mencionadas tomadas por el Ministerio de Salud de Nación y el gabinete de ministros bonaerense en conjunto con el Ministerio de Salud, «tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria», dictaminó López.
«Máxime, cuando de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nro. 26.529 ‘De Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado’, se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica», continuó.
En las consideraciones finales dictó el fallo: «Por lo expuesto, y sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad de la accionante y previa caución
juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, corresponde decretar medida cautelar» que ordena a las autoridades de la Nación como a la provincia de Buenos Aires que eximan a la señora Acuña de tener que exhibir y/o portar el mencionado Pase Sanitario (Pase Libre Covid).