Una mujer que padece de hipoacusia neurosensorial bilateral presentó una acción de amparo contra la prepaga Medifé para que le provisione unos audífonos con determinadas características que son acordes a su patología. La accionante sufre una enfermedad poco frecuente y solo hay 50 casos reportados en el mundo por lo que no le es de utilidad cualquier audífono, contó. La presentación recayó en el Juzgado Federal 1° a cargo de la jueza Silvia Aramberri que tuvo en cuenta la normativa específica sobre hipoacusia y resolvió ordenar a Medifé que brinde integral cobertura de los audífonos Beltone Amaze 17 para ambos oídos, conforme lo prescripto por su médico tratante.
La mujer tiene 35 años y dos hijos, su enfermedad es irreversible y progresiva. Le genera grandes dificultades para comunicarse con su familia y en el trabajo, lo que causa una profunda angustia y la aísla de sus pares. Contó que la patología que sufre produce mayor afección de la comprensión verbal.
Cuenta con certificado de discapacidad y su fonoaudióloga le prescribió audífonos apropiados para su cuadro de salud y a pesar de los reclamos ante la prepaga no logró que los mismos sean cubiertos. Por lo que decidió, con el patrocinio de la abogada Carina Mazzeo, presentar una acción de amparo.
El planteo quedó en manos de la jueza federal Aramberri que evaluó el caso. La magistrada sostuvo que está probada la existencia de la discapacidad que padece la accionante y que la demandada, en sede administrativa, le ofreció unos audífonos que según la historia clínica y la fonoaudióloga tratante no son los que necesita. «En función de las características del tipo de hipoacusia, de su edad, su patología y sus necesidades auditivas se realiza una selección de audífonos con prótesis auditivas y de tecnología digital y de última tecnología disponible, ya que la paciente no quiere someterse a un IC, cuyo valor es ampliamente superior a un audífono».
La magistrada entendió que los audífonos propuestos no cumplen con las características de la patología que sufre la accionante, circunstancia a la que llegó la médica tratante luego de un exhaustivo proceso de evaluación.
La jueza dijo que el planteo de la mujer se encuentra fundado en las disposiciones de la ley 25415 que crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, en el que se dispone que las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esa ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.
A lo que sumo la aplicación de la ley 24.901 de sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Además la jueza tuvo en cuenta jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de Salta que estableció en uno de sus fallos que la opinión del médico de cabecera o tratante debe prevalecer sobre el de la Obra social.
Con todos estos fundamentos y tras evaluar el caso Aramberri resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a Medifé que brinde integral cobertura de los audífonos Beltone Amaze 17 para ambos oídos de la accionante, conforme lo prescripto por su médico tratante.