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La Justicia habilitó a un empresario a no pagar el aporte a las grandes fortunas

La jueza Cecilia Gilardi otorgó una cautelar a un empresario de Globant para que AFIP no le cobre el tributo hasta tanto se resuelva si es confiscatorio. El precedente podría impulsar a más contribuyentes a abstenerse, cuando faltan pocos días para el vencimiento

Por Delfina Torres Cabreros – elDiarioAr

Cuando faltan apenas días para que venza el período establecido para que los alrededor de 13.000 contribuyentes alcanzados paguen el aporte extraordinario a las grandes fortunas, la Justicia emitió un fallo que podría alterar el curso de las cosas. La juez Cecilia Gilardi Madariaga de Negre hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Alejandro Scannapieco, ejecutivo del unicornio tecnológico argentino Globant, que le permitirá no pagar el aporte hasta tanto se resuelva si es confiscatorio o no.

Fuentes judiciales confirmaron a elDiarioAR que el recurso fue presentado por el empresario Scannapieco ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 y, si bien fue el primero que consiguió una resolución favorable, anticiparon que hay otros procesos similares iniciados en los distintos juzgados del fuero.

La decisión de la jueza Gilardi, que tuvo lugar el viernes pasado, señala que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe abstenerse de aplicarle el aporte al empresario hasta tanto se defina si, efectivamente, se trata de un tributo confiscatorio que afecta los derechos del contribuyente. La medida tiene vigencia por tres meses.

De acuerdo con el texto del expediente, al que accedió elDiarioAR, el empresario alega que el cobro del aporte «le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio». Sostiene que la presión tributaria global que sufre producto de una gravosa superposición de tributos le genera «un claro, palmario e injusto perjuicio patrimonial». Concretamente, asegura que resulta «confiscatorio a la luz de la doctrina emanada de nuestro Alto Tribunal». 

El argumento de la «confiscatoriedad» es el gran misil para litigar en contra del tributo. El punto es que se debe demostrar caso por caso y, por lo tanto, el que se lo reconozcan a un contribuyente no lo vuelve trasladable a otro. Además, y si bien hay jurisprudencia al respecto, la Corte Suprema no se ha expedido claramente sobre qué es confiscatorio en el caso de impuestos patrimoniales.

Según dijo César Litvin, socio del estudio Lisicki Litvin & Asociados, se trata de un «excelente precedente para el resto de los contribuyentes alcanzados», pero anticipó que deberá esperarse a ver cómo evoluciona la causa en Cámara.

La decisión de la jueza podría impulsar a la rebelión a los contribuyentes indecisos y alentar a aquellos que ya habían decidido no pagar e iniciar una acción declarativa para solicitar una cautelar que ponga en suspenso el aporte, tal como hizo Scannapieco.

«Como la persona no reside en el país hay que analizar el caso para saber si es extrapolable a otro contribuyentes», apunta el tributarista Iván Sasovsky, de Sasovsky y Asociados. En efecto el empresario vive en el exterior, pero en el expediente 735/2021 no se hace alusión a su lugar de residencia como argumento en contra del aporte.

«Esto es un freno antes que se produzca el daño, pero no puede considerarse como se ganó la pelea. Ahora hay que esperar que se resuelva la cuestión de fondo, pero sin dudas se constituye como un antecedente válido para quienes veían lesionado su derecho y no se animaban a defenderse ante la Justicia», añadió Sasovsky.

Fuentes de AFIP anticiparon a elDiarioAR que apelará la cautelar, y relativizaron el alcance de la medida. Según los datos de la autoridad recaudatoria, sobre un universo de 13.000 personas sólo seis contribuyentes presentaron amparos. Sin embargo, otros esperan el día del vencimiento para presentarse ante la Justicia.

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