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La Justicia le dijo no a la superpoblación carcelaria en la unidad de Piñero

La defensa pública denunció que el cupo que se fijó en la resolución de un habeas corpus en septiembre de 2017 no se respeta en la penitenciaría N° 11. Fijó un plazo de 120 días para regularizar la situación (mudar 390 internos) y pidió que no se acepten presos federales por sobre el cupo

La superpoblación carcelaria es una problemática que muchas veces se discute a través de la presentación de habeas corpus. En septiembre de 2017 el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal Defensoría (SPPDP), tanto a nivel regional como provincial, inició una acción por las deficientes condiciones edilicias y de hacinamiento en las cárceles de la segunda circunscripción, la regional Rosario. Es decir, la Unidad Penitenciaria N° 3 conocida como La Redonda, la V de mujeres, la VI en el predio de Jefatura y la XI en Piñero. En aquella oportunidad el juez, entre otros puntos, recomendó al Servicio Penitenciario el mantenimiento del número de internos en las unidades de detención para evitar la superpoblación carcelaria y ordenó la separación entre procesados y condenados. Pero en septiembre de 2018 la defensa pública denunció el incumplimiento de este punto y el último jueves el juez actuante hizo lugar parcialmente al reclamo. Ya en un habeas corpus presentado en mayo de este año sobre esta misma problemática el SPPDP dijo que en Piñero había 1.820 internos. El juez se declaró incompetente en relación con los presos federales y pidió intervención de la Justicia de aquel fuero. Dispuso que en 120 días el Servicio Penitenciario adecue el número de internos en la cárcel de Piñero a 1.448. Ordenó la prohibición de ingreso de presos federales por encima del cupo fijado. También sugirió un sistema de monitoreo y seguimiento en la provincia para coordinar las acciones e iniciativas para una adecuada atención de la situación carcelaria.

En agosto de 2015, el SPPDP presentó un recurso de habeas corpus correctivo y colectivo interpuesto en favor de todas las personas privadas de la libertad en las cárceles de la Circunscripción Judicial N° 2, alegando agravamiento de las condiciones de detención en distintos aspectos: edilicio, sanitario, de alimentación, educación, superpoblación y hacinamiento y reclamó la separación de internos procesados y condenados. Ante el planteo, el juez Gustavo Pérez de Urrechu ordenó un relevamiento y una pericia por parte de la Facultad de Arquitectura de la UNR y se abrió una mesa de diálogo entre las partes intervinientes en esta problemática.

Finalmente el juez resolvió, en septiembre de 2017, hacer lugar al habeas corpus. Durante dos años intentaron llegar a una solución. Hubo reuniones periódicas entre las distintas partes intervinientes, se hizo la prueba pericial y surgió un plan de obras edilicias a desarrollar en cuatro etapas.

El juez explicó que al momento de la presentación del habeas corpus, la acción hacía referencia a un relevamiento efectuado en el año 2014, y las distintas articulaciones fueron dilatado la resolución. Destacó que las cuestiones denunciadas refieren a un fenómeno dinámico.

En cuanto a la sobrepoblación y hacinamiento en la Unidad 11, el juez concluyó que al momento de dictar la resolución había superpoblación a raíz de un habeas corpus presentado por los detenidos en las comisarías que habían sido trasladados a las cárceles. En ese momento había 132 internos que no tenían cama, y el Servicio Penitenciario se comprometió a la compra de camastros, explicó en su resolución.

Según el magistrado, “debe respetarse el piso de condiciones mínimas que hacen a la dignidad humana, y que perforado el mismo, se expone a situaciones de inhumanas y degradantes, de violencia, promiscuidad, abusos, inseguridad”, dijo en aquella oportunidad.

Respecto de este punto, el juez ordenó al Servicio Penitenciario de la cárcel de Piñero adecuar las variables, ya sea en función de reducir el número de internos o adecuar los disponibles debiendo mantener el número de internos para evitar la superpoblación carcelaria sin perjuicio de continuar con las obras para incorporar plazas.

La denuncia

La defensa pública, en cabeza de Jaquelina Balangione a nivel provincial y Gustavo Franceschetti, en el regional, denunció el incumplimiento del cupo legal de internos en la Unidad Penitenciaria N° 11 lo que constató en distintas inspecciones que se hicieron.

En un habeas corpus presentado en mayo de este año, Franceschetti dijo que en Piñero había 1.820 personas alojadas. Contó que en el módulo E hay 120 internos cuando el cupo es de 40. Por lo que compartían celda tres o más presos cuando debían ser dos. Mientras que en otra acción de habeas corpus presentada a favor de Ariel «Guille» Cantero, tras disponerse su traslado a una cárcel federal en mayo de 2018, la directora de Relaciones Institucionales del Servicio Penitenciario Lucia Masneri dijo que Santa Fe tiene un convenio que autoriza 50 presos federales en cárceles provinciales, pero a la fecha de la audiencia había 600 detenidos en esa condición.

Este jueves el juez Pérez de Urrechu resolvió hacer lugar en forma parcial al planteo de la defensa pública. Declaró incompetente al Colegio de Jueces Penales para intervenir en relación con presos federales alojados en Piñero, por lo que dispuso remitir actuaciones al juzgado federal para continuar con el trámite de habeas corpus respecto de estos internos.

También el magistrado penal provincial ordenó la prohibición de ingreso de presos federales por arriba del cupo administrativo y recomendó al Estado Nacional que procesa al traslado de los internos sujetos a dicho fuero. También sugirió que se establezca un sistema de monitoreo y seguimiento provincial que coordine las acciones e iniciativas para la adecuada atención de la situación carcelaria.

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