La Justicia ordenó la obra social Iapos cubrir un tratamiento de más de $5.000.000 mensuales. Es para una mujer, que presentó un amaparo ya que padece colitis ulcerosa.¿ pero la obra social no había autorizado el medicamento.
La Asociación Práctica Ciudadana, a través de sus letrados, interpuso una acción de amparo contra el IAPOS, donde el Juez del Juzgado Civil y Comercial 8 de Rosario Luciano Juárez condenó al Iapos a cubrir inmediatamente un costoso medicamento; Vedolizumab .Esta medicación cuesta en el mercado más de cinco millones de pesos. El abogado patrocinante, Luciano Tamous, destacó que » como el medicamento que venía usando no era adecuado para el tratamiento de su caso, los síntomas de la paciente se agravaron en los últimos meses. «Si demoraba más, iba a ser peor», detalló.
La paciente sufre de colitis ulcerosa. Desde hace años, se había sometido a un tratamiento convencional sin éxito. La auditoría del Iapos, al rechazar el pedido de la médica tratante, dictaminó que la droga que correspondía otorgar era la que no tuvo ningún efecto positivo. El juez ordenó que se someta el caso a urgente dictamen del Instituto Médico Forense. Los profesionales afirmaron que la colitis ulcerosa (CU) es una enfermedad inflamatoria crónica e idiopática de la mucosa del colon. Su tratamiento depende, fundamentalmente, de la gravedad de los brotes de actividad y de la respuesta a los corticoesteroides. De hecho, la mitad de los pacientes con colitis ulcerosa nunca requerirá tratamiento con corticoides y, por tanto, no precisará de otros fármacos aparte de los aminosalicilatos. Entre los pacientes que precisen corticoides orales o intravenosos, la mitad requerirá tratamientos inmunosupresores, ya sea para el tratamiento de la corticorrefractariedad ya sea de la corticodependencia. Por ello se concluye que la indicación terapéutica prescripta por la médica tratante es acorde al diagnóstico y a la historia evolutiva y de refractariedad al tratamiento de la amparista.
La sentencia establece que es obligación del Iapos garantizar la regularidad de los tratamientos y medicamentos de los pacientes con enfermedades crónicas generadoras de una verdadera discapacidad, conforme los arts. 15, 27 inc. a y concordantes de la Ley 24.901.
Destacó el juez Luciano Juárez, que el Plan Médico Obligatorio no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales (cfr. esta Sala, doctr. causas 630/03 del 15-4-03 y 14/2006 del 27-4-06, entre otras), y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto.
La Asociación “PRACTICA CIUDADANA”, atiende los días lunes a las 18 en Laprida 1.453, TELEFONOS: 341-5606773// 341-5459703.