La Justicia de Familia de Rosario privó de la responsabilidad parental a un padre por dejar en estado de abandono a su hija. La mujer que inició la acción, con el patrocinio de las abogadas María Herminia Reggiardo y María Soledad Crivelli, tuvo una hija fruto de la relación con un hombre. En la demanda, la madre de la nena sostuvo que «desde el nacimiento de la nena la indiferencia a su existencia caracterizan la conducta del hombre quien prácticamente no la conoce y a quien su hija tampoco».
La mujer remarcó que el padre jamás se preocupó por el bienestar de la menor, nunca le brindó afecto ni amor, ni alimentación ni vestimenta. Sus cumplimientos económicos fueron esporádicos y nunca voluntarios, siempre tuvo que iniciar instancias judiciales.
Desde hace 10 años, la mamá de la chiquita inició una relación de pareja con otro hombre y desde un primer momento asumió el rol de padre para con su hija brindándole contención afectiva y satisfaciendo todas sus necesidades.
La jueza de Familia, Milca Bojanic, afirmó en la resolución que “la reforma del Código Civil y Comercial mantiene el criterio subjetivo de imputación de abandono, al reiterar que el caso se configura aún cuando queda bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero”.
La magistrada remarcó: «El abandono es entendido por la doctrina como el desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación y en cambio no se configura con el simple incumplimiento o el cumplimiento más o menos regular de esos deberes”.
Y cerró: «Se advierte la despreocupación y desentendimiento absoluto del progenitor respecto del cuidado personal de su hija, de sus necesidades, así como de brindarle afecto y contención durante su crecimiento”.