Por Néstor Espósito – Tiempo Argentino
Otro fallo consideró delitos de lesa humanidad a las torturas aplicadas por mandos militares a soldados que intervinieron en la guerra por las Islas Malvinas en 1982.
La jueza federal de Río Grande, Tierra del Fuego, Mariel Borruto, procesó a cuatro mandos militares durante el conflicto bélico por los delitos de “imposición de tormentos, amenazas agravadas y abuso de armas”, y trabó embargos que van entre uno y cinco millones de pesos.
Los procesamientos recayeron sobre Miguel Ángel Garde, Eduardo Luis Gassino, Belisario Santiago Affranchino Rumi y Gustavo Adolfo Calderini.
Entre los hechos reprochados a los mandos militares figuran en el procesamiento, al que tuvo acceso Tiempo, el estaqueo durante horas de conscriptos en situaciones climáticas extremas, bajo nevadas, cubiertos apenas por bolsas de nylon o prendas livianas, incluso durante bombardeos aéreos británicos.
Además, enterramiento en un pozo dejando sólo sus cabezas en superficie durante diez horas con la advertencia: “te vas a morir esta noche”.
Un soldado que, exhausto, dijo que no podía seguir caminando, recibió un disparo en un muslo; otro, que intentó denunciar las torturas ante sus superiores, fue estaqueado en plena nevada.
También “habrían sido obligados a permanecer sin armamento ni custodia como defensa durante 30 minutos en ocasión de un bombardeo”.
En la mayoría de los casos, las torturas eran impuestas después de que los soldados, famélicos por la falta de provisión de alimentos, salieran a buscar comida e, incluso, robaran y carnearan una oveja para comer.
“Los castigos eran ordenados y ejecutados con el conocimiento y anuencia de todos los aquí imputados, por cuanto en todos los casos que oportunamente se les atribuyeron obraron utilizando su autoridad para ordenar los castigos o bien para permitir que los mismos se ejecutaran”, sostuvo la jueza.
“La caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad no importa un agravamiento de los tipos penales o las penas que podrían caberle a los imputados, sino antes bien, se limita a establecer las condiciones de subsistencia de la acción penal, tornando imprescriptibles los delitos en cuestión”, aclaró la magistrada al declarar a las torturas como delitos de lesa humanidad.
Las víctimas de las torturas fueron los soldados Carlos Argentino Pereyra, Jorge Ramón Diez, Carlos Raimundo Rodas, Elvio Emilio Nis, Román Orlando Solís, Antonio Horacio Gallardo, Oscar Orlando Frías, José Rubén Suárez, Edgardo Oscar Arnoldo, Daniel Martínez González, Rosendo Prado, Gustavo Andrés Nadal, Juan de la Cruz Martins, Julio César Mas, José Alfredo Sánchez, Emilio Rodríguez, Marcos Omar Ojeda, Américo Aguilar, José Raúl Lencina, José Alberto Yanevich, Jorge Humberto González, Mario Roberto Sauco, Mario Sánchez, Ramón Salvador Caballero, Pablo Martínez y José Manuel Ledesma, todos del Regimiento de Infantería Nº 5 durante el conflicto.
La jueza rechazó el planteo de prescripción por el paso del tiempo que habían formulado los imputados.
“La prescripción es una limitación al poder punitivo del Estado que se concreta con el mero transcurso del tiempo, puesto que, de alguna manera, viene a castigar la inacción de los órganos estatales encargados de la persecución penal”.
“En casos en el que nos ocupa, dicha inacción no puede ser atribuida a un desinterés o dilación injustificada del Estado, sino antes bien a una limitación a las potestades concretas de persecución, pergeñada por quienes ejercían ilegítimamente el poder público con medidas tales como negar las posibilidades de informar los hechos acontecidos durante el conflicto bélico o la imposición del carácter de secreto político y militar de gran parte de todo lo actuado”, añade la resolución.
Días atrás, el juez federal subrogante de Comodoro Rivadavia Javier Leal de Ibarra había procesado por torturas a otros mandos militares por episodios ocurridos con soldados chaqueños que permanecieron en el continente durante el conflicto bélico.
En esa oportunidad también determinó que tales hechos constituían delitos de lesa humanidad.