La Sala II, con las firmas de los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun, confirmó el planteo de la defensa de un imputado, que pedía que se declarase una «excepción de falta de acción».
En el escrito, la defensa invocó el «fallo Arriola» dictado por la Corte Suprema, a partir de la cual se despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal.
El joven fue sorprendido por la policía «fumando en una plaza pública una pipa artesanal, elemento que fue incautado junto con un envoltorio de nylon con una escasa cantidad de marihuana».
Los camaristas Cattani e Irurzun refutaron con que el fallo de la Corte se refiere sólo a aquellas ocasiones en las que no se afecta la «salud pública», y se realiza únicamente en el ámbito privado o la intimidad, «sin trascendencia a terceros».
«Examinando las consideraciones efectuadas» por la Corte «entendimos que las pautas tenidas en cuenta para discernir en cada caso si la actividad puede o no considerarse resguardada por la esfera de intimidad preservada por nuestra Carta Magna, entre las que se halla la posible afectación a la salud pública en atención al lugar donde se desarrolla la conducta», según los camaristas.
Por su parte, el juez Eduardo Farah, votó en disidencia: en anteriores ocasiones «me he expedido sobre la figura legal examinada, propiciando reiteradamente -y en circunstancias fácticas similares a la presente- la declaración de inconstitucionalidad del tipo cuestionado».