La Justicia provincial confirmó la condena a la empresa de traslados Manuel Tienda León porque entendió que no hizo todo lo posible para evitar que un grupo de personas robara en 2012 a un pasajero mientras lo llevaban de Rosario a Ezeiza cuando pretendía viajar hacia Australia. Según dijo el juez de primera instancia, el ladrón se hizo pasar por un pasajero y redujo al chofer con la ayuda de tres personas en Crespo al 5600 y robó a un pasajero, que más adelante ganó el juicio. El chofer no confirmó la identidad del falso pasajero y apegándose a la normativa que consagra las responsabilidades de los contratos comerciales de servicio hizo a la empresa responsable, falló la Justicia. El valor de la valija robada fue estimado en más de 33 mil pesos. Fue un número discutido pero los jueces de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial explicaron que el chofer no pidió una declaración de valor.
Apelación, no
En la noche del 10 de septiembre de 2012 un chofer de un minibús con destino al aeropuerto de Ezeiza en Buenos Aires paró en Cerrito y Arijón para levantar a un pasajero. A bordo ya viajaban otras personas, entre ellas, Fernando S. y su valija. Una cuadra más adelante el nuevo pasajero amenazó con un arma de fuego al chofer y lo obligó a parar. Tres personas ayudaron a reducir al chofer y se hicieron de las pertenencias de los pasajeros. Fernando, que viajaba a Buenos Aires para tomar un vuelo a Australia, entendió que la empresa de traslados no había hecho todo lo posible para evitar el robo. Entonces acudió a la Justicia. En noviembre de 2015 el juez de Distrito en los Civil y Comercial de la 15ª Nominación, Carlos Cadierno, entendió que efectivamente el chofer y la empresa no adoptaron las medidas de seguridad a su alcance, sino que el asalto había comenzado cuando un supuesto pasajero contrató el servicio en las oficinas de la firma. Para el magistrado, durante la contratación no se tomaron los recaudos para desalentar el robo y condenó a la empresa a pagar más de 100 mil pesos por daños patrimonial y moral.
Durante 2016 la empresa apeló la decisión argumentando que sí estaban dadas las condiciones de seguridad y dijo que “se trató de un caso fortuito o de fuerza mayor (ambas figuras contempladas en el artículo 513 del Código Civil)”.
Segunda instancia
El caso fue revisado por los jueces Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Ángeles Lotti, que integran la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La decisión fue mayoritaria para mantener la condena por daños y perjuicios. Esto significó que la empresa debe pagar 49.856 pesos más intereses al demandante. Del total, 33.401 pesos fueron por la valija, 15 mil por daños morales y 1.455 por gastos de medicación.
Entre los fundamentos
“La responsabilidad que contrae el transportador por el daño que sufran los pasajeros durante el transporte tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato impone a aquél, en virtud del cual debe conducirla sana y salva al lugar convenido”, refirieron en el texto de los letrados y agregaron: “Si algún daño experimentara el pasajero durante el transporte, responderá el porteador o empresario de transporte con la correspondiente indemnización, sin que pueda exonerarse alegando y probando que no hubo culpa de su parte o de sus dependientes”. Los magistrados insistieron en que la obligación resarcitoria viene del artículo 184 del Código Civil y Comercial con o sin culpa del transportador. “La normativa busca forzar a las empresas a extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, la capacitación y buen desempeño de su personal y estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos, entre otros”, insistieron los magistrados en el texto.