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Fallo inédito

La Justicia rosarina tomó como prueba válida un audio de WhatsApp

La demandada planteó al momento de contestar demanda un supuesto de prueba prohibida alegando que el demandante refiere a una comunicación por WhatsApp que no ha sido presentada en la causa por su destinatario con el debido consentimiento de éste.


La Justicia rosarina aceptó como prueba en un proceso el WhatsApp enviado por la persona que inició un juicio por daños al demandado. Por el contrario, consideró prueba prohibida la grabación entre el demandado y un tercero.

Como detalló el portal Versión Rosario, la demandada planteó al momento de contestar demanda un supuesto de prueba prohibida alegando que el demandante refiere a una comunicación por WhatsApp que no ha sido presentada en la causa por su destinatario con el debido consentimiento de éste.

El hombre que planteó la demanda por daños y perjuicios entendió que no existió incidente de oposición probatoria alguno, ya que en fecha 23 de noviembre de 2023 ofreció como prueba un audio de WhatsApp, notificándose electrónicamente dicha prueba ese mismo día y transcurriendo el término de ley sin que se formulara oposición, por lo que la prueba ha quedado consentida.

Planteó asimismo que la confidencialidad de la correspondencia es una cualidad específica que proviene de un concepto legal, no contenida en el Whatsapp. Afirmó que el demandado contestó demanda donde el WhatsApp objeto del reclamo está transcripto, y no acusó en qué parte del mensaje se encontraría la calidad de confidencial.

El demandado sostuvo que la prueba ofrecida (comunicación por WhatsApp) contradice lo dispuesto por el art. 18 CN y 52 y 318 CCyC, dado que se ha presentado en la causa sin su consentimiento.

En la resolución el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia destacó que “le asiste la razón a la parte demandada quien, en la primera oportunidad procesal que tuvo planteó su oposición a la prueba en que se basaba la pretensión esgrimida, esto es la conversación de WhatsApp referida”.

Agregó que “se evidencia claramente que el bien que el demandado pretende tutelar no es otro que la defensa de los derechos a la intimidad y privacidad, no sólo contenidos en la Constitución Nacional (artículos 18, 19 y 75 inciso 22), sino también en diversas normas supra legales”.

Puntualizó el magistrado que “como ha señalado nuestro Máximo Tribunal, la protección del ámbito de privacidad resulta uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el Estado de Derecho y las formas autoritarias de gobierno”.

Señaló el juez Quaglia que “que los mensajes por WhatsApp – en lo que respecta a su función de intercambio comunicacional- efectivamente deben calificarse como correspondencia, especialmente ponderando que el art. 318 CCyC ha ampliado su concepción a los nuevos medios de comunicación tecnológicos y abarcando tanto la epistolar como los mensajes de texto creados o transmitidos por línea de celular, por plataformas o por los nuevos medios que pudieren venir eventualmente”.

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