El Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de la ciudad cordobesa de Bell Ville emitió una resolución, que luego tradujo al quechua para notificar a una mujer sobre el dictamen en el marco de una causa por adopción, debido a que solo entendía esa lengua, se informó este martes.
De acuerdo con los datos que difundió el Poder Judicial de la provincia, el Juzgado debía notificar a una mujer que su hija biológica, de 8 años, fue declarada en condiciones de ser adoptada.
Debido a que la madre biológica solo habla y entiende quechua, el tribunal y la defensa redactaron párrafos de lectura fácil en español, que fueron traducidos por intérpretes en esa lengua.
El proceso de la causa se dio a partir de que su hija vive con una familia desde hace cinco años, y es quien se encarga de llevarla a todas las terapias y tratamientos que necesita para alcanzar el desarrollo acorde a su edad, por lo tanto “a lo largo de los años, ha generado un vínculo afectivo con sus guardadores y ya identifica ese domicilio como su hogar”, detalló la Justicia en la resolución.
A los efectos de formalizar la notificación de la decisión judicial, la jueza Noelia Azcona y la asesora letrada Vanesa Nigro, acordaron redactar una resolución con párrafos de lectura fácil que fue traducida por intérpretes del Instituto de Educación Superior de Culturas Aborígenes de Córdoba.
Durante ese encuentro, la magistrada le hizo escuchar un audio en su lengua materna y a la vez explicarle por texto que podía recurrir la decisión judicial si no estaba de acuerdo.
En ese texto con formato de audio con lenguaje sencillo en quechua, elaborado especialmente para su comprensión, la magistrada hace escuchar y le dice a R.S.V: (la mamá) “Hola, soy Noelia, la jueza de niñez que conoce y decide sobre la situación de M. J (la niña). Esta carta es para contarte que he decidido que M. J. deje de ser tu hija desde el punto de vista jurídico”.
“Cuando comenzó el expediente ella estaba muy mal, desnutrida y sin estimulación psicomotriz. Hoy M. J. está muy bien, escolarizada, baila folclore y es una niña feliz. Todo eso lo sé porque me lo contó ella en una audiencia en la que pudimos charlar, y por todos los informes que tengo en el expediente”, le relata la jueza.
Continúa en esa línea explicando que la carta en quechua “fue idea de tu abogado, nos interesa que comprendas en qué situación está M. J. y que sepas que podés apelar la decisión que he tomado”, y añade que “la niña seguirá yendo a visitarte a vos, a Juan y a Miguel Ángel, y conoce muy bien sus orígenes, en eso también podés quedarte tranquila. Saludos”.
También Nigro se identifica y, continuando con las palabras en quechua, le transmite que su hija “está muy bien y muy cuidada y quiere seguir en contacto con vos y sus hermanos, porque conoce su origen”, y que si bien es muy importante lo que la jueza decidió “podemos cuestionarlos si es tu intención y estamos a disposición para lo que necesites”.
“Cuando finalizó el audio, la mujer expresó, a través de su hermano, que había entendido y que estaba de acuerdo con la decisión” de la jueza Azcona, por lo tanto se suscribió un acta que la mujer certificó con la impresión dígito pulgar, puesto que no sabía firmar, y se hizo entrega del texto en quechua en formato papel.
En el acta, la magistrada señaló que en los procedimientos judiciales en los que participen personas en condición de vulnerabilidad “deben respetarse sus creencias, su cultura, su idioma y su tierra”.
También enfatizó que, conforme a las Reglas de Brasilia, la madre biológica de la niña presentaba múltiples situaciones de vulnerabilidad, lo cual constituye el concepto de interseccionalidad: es mujer, analfabeta, no habla español, no tiene ingresos propios y pertenece a comunidades indígenas.
También en la resolución se explica a la progenitora en qué situación jurídica se encuentra su hija y se le recuerda que, si está en desacuerdo, ella puede oponerse a esta decisión por medio de la Asesoría Letrada del 2° Turno de Bell Ville, a cargo de Vanesa Nigro.
Además, se remarca que la niña “está muy bien, escolarizada, baila folclore y es una niña feliz” y que, aunque viva con otra familia, seguirá yendo a visitarla y que “conoce muy bien sus orígenes”.
La sentencia declara a la niña en situación de adoptabilidad y, en consecuencia, declara la privación de la responsabilidad parental de la madre biológica.
También otorga la guarda judicial con fines de adopción de la niña al matrimonio con el que convive y lo emplaza para que, una vez firme la sentencia, se inicie el proceso de adopción correspondiente.