Search

La mirada del Trabajo Social: prevención y protección cuando al mundo le está costando respirar

Esto de “tomar medidas” ante situaciones complejas, como respuestas jurisdiccionales urgentes, autónomas, autosatisfactivas, tiene como contrapartida que el cumplimiento efectivo de las mismas, en la mayoría de los casos, queda bajo la responsabilidad de el/la misma damnificada o víctima
Por Silvia Bárzola*
*Licenciada en Trabajo Social – Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la 2da Circunscripción

 

El 19 de marzo, las relaciones sociales en la Argentina cambiaron novedosa, drástica y repentinamente en virtud de la pandemia declarada y su correlativo Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, con las disposiciones sobre: aislamiento social preventivo y obligatorio, emergencia pública en materia sanitaria. Todo el devenir y su derrotero ya es de público conociendo 

Los y las trabajadoras sociales encontramos rápidamente en el párrafo anterior conceptos de trabajo cotidianos como relaciones sociales (constituyente de nuestro objeto de intervención): lo social (la cuestión que nos interpela), prevención (siempre relacionado a la promoción en cuestión de derechos, restitución, ejercicio…), lo público (marco privilegiado de nuestras intervenciones), lo sanitario (Salud Pública, APS…).

Desde el ejercicio de la profesión, los y las trabajadoras sociales “usamos” fluidamente palabras que hoy se han incluido masivamente en el vocabulario social, medios de comunicación, propagandas, flyer en whatsApp, etc.

Así hoy hablamos de medidas de prevención y automáticamente sabemos que se trata de cuidar y cuidarnos, por ejemplo.

En los procesos de intervención social, especialmente en dispositivos de acompañamiento a mujeres, niños, niñas y adolescentes, se diseñan medidas de prevención, medidas de protección, medidas de promoción dependiendo si la intervención tiene que ver con restitución, cuidado o ejercicio de derechos humanos.

El cambio de paradigma en las ciencias sociales es el pasaje del sistema de patronato al de Protección Integral

Medidas que desde la detección o denuncia de una situación de violencia o vulneración de derechos se construyen o sancionan y sentencian, dependiendo si se trata de de situaciones judicializadas o no: medidas de exclusión del hogar o de prohibición de acercamiento para los agresores, medidas de protección excepcional para niños, niñas o adolescentes en riesgo, medidas de protección integral para niños, niñas o adolescentes con derechos vulnerados, medidas de protección de personas que suelen aplicar para  adultos mayores, personas con consumos problemáticos o salud mental entre otras.

Todas, enmarcadas en el cambio de paradigma que se ha puesto en marcha en las ciencias sociales reflejadas el pasaje del sistema de patronato al sistema de Protección Integral en las leyes o de la focalización a la inclusión social en las políticas sociales.

Ahora bien, esto de “tomar medidas” ante situaciones complejas, como respuestas jurisdiccionales urgentes, autónomas, autosatisfactivas, tienen como contrapartida que el cumplimiento efectivo de la misma en la mayoría de los casos queda bajo la responsabilidad de el/ la misma damnificada o victima de la situación.

Ésta es quien debe comunicar si el agresor rompe la orden judicial de prohibición de acercamiento, por ejemplo, en una situación de violencia de género. Los equipos interdisciplinarios que trabajamos en terreno en dispositivos de cercanía, acompañamos, asesoramos y asistimos a estas personas que han requerido o requerirán medidas de prevención, promoción o protección en el camino de toma de decisiones, empoderamiento y sostenimiento desde la generación de vínculos empáticos con los y las profesionales, la construcción de redes de contención socio comunitaria , inclusión social , acceso al marco legal correspondiente y todas las estrategias  de intervención que creativa y casi artesanalmente se despliegan en un ida y vuelta con las personas y su particular contexto. 

Urge dar el salto cualitativo, ante todas las medidas de prevención y protección, sean por covid-19 o por resguardo de derechos

Cuando al mundo le está costando respirar por un virus desconocido y a nuestro pueblo le  cuesta respirar por las relaciones violentas patriarcalmente construidas, es ahora entonces que urge dar el salto cualitativo, ante todas las medidas de prevención y protección, sean por covid-19 o por resguardo de derechos, lograr involucrarnos como sujetos activos, ciudadanos responsables y en proceso de autonomía progresiva. Donde un Estado presente, que entienda lo política como la construcción de consensos, (en cualquiera de sus poderes ejecutivo, legislativo o judicial) sancione, sostenga y amplíe leyes de protección y  por su parte la ciudadanía como colectivo social  participativo las asuma, cumpla y haga cumplir con el mayor involucramiento posible desde la impronta pacifista, solidaria y comprometida que estos tiempos de adentro ameritan.

El salto cualitativo será con criterios de universalidad e integralidad, con perspectiva de género y donde nadie se encuentre solo/sala frente a la defensa de sus derechos inalienables, conscientes de que la salida es colectiva  o no estaremos a la altura de las circunstancias.

 

10