La «multivulnerabilidad» de la adolescente Lucía Pérez por su condición de mujer, de menor y de adicta a las drogas, es el eje central del recurso presentado por la Fiscalía General de Mar del Plata ante el Tribunal de Casación penal bonaerense para apelar el fallo que absolvió de los delitos de abuso sexual y femicidio a los dos principales imputados por su muerte, ocurrida en octubre de 2016.
El recurso, presentado días atrás por el fiscal general Fabián Fernandez Garello y por el representante del Ministerio Público durante el juicio, Daniel Vicente, insistió en que Matías Farías (25) debe ser condenado a prisión perpetua como autor material de esos delitos, y Juan Pablo Offidani (43), sentenciado a 18 años de cárcel como partícipe secundario.
La fiscalía cuestionó a través de este recurso de 25 páginas, al que tuvo acceso Télam, el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal 1, que el 26 de noviembre último condenó a ocho años de prisión a ambos imputados, pero solo por el delito de «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo».
Para los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, tanto en la instrucción del caso como en el juicio oral no pudo acreditarse el abuso sexual ni el femicidio de la chica de 16 años.
Los fiscales señalaron en ese sentido que en el fallo hubo una «incorrecta apreciación del material probatorio», y por eso pidieron que la absolución de Farías y Offidani quede sin efecto, así como la del tercer imputado, Alejandro Maciel (61), quien llegó a juicio acusado por encubrimiento agravado.
«Aún cuando el tribunal condena a Farías y Offidani por gerenciar una pyme de la muerte que vendía drogas a menores de edad, resulta a la vez inconsistente en su razonamiento cuando relativiza la captación que la pyme tuvo de una menor vulnerable por su adicción a las drogas prohibidas», plantearon.
Aseguraron además que «en forma reiterada la sentencia vuelve sobre el concepto de un supuesto consentimiento prestado por Lucía» y que el tribunal «cae en estereotipos de la mujer y adicta -pese a que no entienden que sea un consumo problemático-, para justificar su consentimiento a mantener relaciones sexuales».
El fallo del TOC 1 fue apelado también por el abogado querellante Gustavo Marceillac, quien consideró que las absoluciones parten «de una valoración absurda y arbitraria de la prueba».
Marceillac sostuvo además que la sentencia «exhibe un criterio androcéntrico incompatible con nuestro bloque constitucional y con las exigencias que el derecho internacional de los derechos humanos plantea en relación con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales».
Los fiscales señalaron también que «el tribunal hace una transferencia en su análisis hacia otras actividades de la víctima, en lugar de merituar el hecho puntual de captación y suministro de cocaína de un alto grado de pureza, que a la postre le produjera la muerte en el trance de la intensa relación sexual con Farías: esta última cuestión es la que debió ser ponderada, pues se ha ignorado la multivulnerabilidad de la víctima».
Expresaron además que «se han formulado constantemente estereotipos sobre la condición de la mujer, de su vulnerabilidad, de la edad, los antecedentes sexuales, para concluir que existió un consentimiento valedero para el acceso carnal y negar todo atisbo de violencia en el acto sexual, sin tener en cuenta el desequilibrio entre las partes».
«Se trata de un abuso sexual seguido de muerte, toda vez que (…) surge que la víctima se encontró en una posición en la cual no pudo analizar y decidir concretamente si deseaba mantener relaciones sexuales, pues se afectó su esfera de libertad mediante la provisión del estupefaciente y aprovechando la relación desigual de poder que los unía», sostiene el recurso.
El escrito de los representantes del Ministerio Público puso el foco además en las «las recurrentes observaciones» realizadas por los magistrados respecto de la actuación de la fiscal original de la causa, lo que a su entender «ha desviado el sano criterio del tribunal y lo ha llevado a confundir no solo el núcleo de este proceso sino también la importancia que en el mismo ha tenido la realización de la audiencia oral».