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La Municipalidad deberá indemnizar a un trabajador con más de dos millones de pesos

Durante 30 años trabajó en tareas que le implicaron un esfuerzo físico que le genero una patología en la columna. La Justicia Laboral le dió la razón y deberán indemnizarlo con unos dos millones y medio de pesos

Un empleado demandó al municipio de Rosario. Aseguró que las tareas de fuerza que le asignaron en forma ininterrumpida durante 30 años sin un adecuado control de las condiciones de higiene y seguridad laboral le generaron consecuencias incapacitantes. Pidió una indemnización y el Tribunal Laboral de la Décima Nominación, a cargo de la jueza Paula Calace Vigo, admitió y condenó a la Municipalidad a pagar unos dos millones y medio de pesos. Decisorio que fue confirmado por los tribunales de segunda instancia.

El empleado contó que ingresó a trabajar en el año 1983, tenía 23 años y durante su trayectoria en la Municipalidad pasó por distintos puestos donde todas las tareas otorgadas le demandaron esfuerzos físicos importantísimos, sin adecuado control de las condiciones de higiene y seguridad laboral en prevención, generando consecuencias incapacitantes.

Estuvo en la Dirección de Inspección General hasta 1989, pasó a la Dirección de Control Urbano para terminar en la Sección Corrales, donde se resguardan los caballos incautados por los inspectores municipales.

Dijo que estas tareas de fuerza ininterrumpidas por 30 años, sin respeto de las reglas de ergonomía, incidieron grandemente en la génesis, agravamiento y aceleramiento de las afecciones de columna, aseguró.

Al responder la Municipalidad dijo que el hombre ya contaba con este problema de salud previo al ingreso laboral.

Durante el juicio se produjeron testimonios de compañeros de trabajo que contaron los esfuerzos físicos que implican las tareas que desarrollaban, a lo que se sumó una pericia en higiene y seguridad que acredita el nexo de causalidad entre las tareas que desempeñó Ranzi para su empleadora y la patología columnaria que denuncia, refiere el fallo.

El informe del exámen físico del trabajador refirió que presenta lumbociatalgia derecha con correlato laboral que provocó el suficiente desgaste para llegar a una artrosis columnaria. Agrega que “el esfuerzo” es el agente nocivo que provoca el daño a la salud a través de micro traumas mecánicos.

En cuanto a la enfermedad preexistente el perito aclaró que la supuesta concausa (espina bífida) no tiene relación causal con la espondiloartrosis por tratarse de una malformación congénita sin incidencia en la constitución de la artrosis lumbar. Por eso, fija una incapacidad laboral permanente parcial del 7 por ciento.

El fallo fue confirmado por la sala II de la Cámara de Apelación Laboral a excepción de un tecnicismo vinculado al módulo del cálculo de la indemnización y los intereses.

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