Unos 240 abortos no punibles se realizaron en Rosario durante 2014. Estas prácticas se trabajaron a través de los centros de salud municipales, desde donde el Estado acompaña el aborto ambulatorio con misoprostol – la droga recomendada mundialmente para estos casos – de manera gratuita a cada caso contemplado por la ley. Ninguno de estos más de doscientos casos, ni los de los años anteriores, sufrieron algún tipo de inconveniente. “Este número refleja la cantidad de personas que demandó un derecho sostenido en el marco de la ley y el Estado se lo garantizó”, señaló Leonardo Caruana, secretario de Salud de la Municipalidad de Rosario. Y definió la política de acceso al aborto no punible como una forma concreta de acompañar a la mujer. Rosario tiene desde 2007 un Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no Punible, que, entre otras cosas, contempla que estos casos no requieren intervención o autorización judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia, oportunidad o métodos a emplear para la irrupción del embarazo (ver aparte).
Las estadísticas de la Municipalidad indican que los casos de aborto no punible se duplicaron en los últimos tres años: en 2012 se registraron 55 casos; en 2013, 114; y el año pasado, llegaron a ser. Ignacio Gómez, a cargo de la dirección de Centros de Salud, destacó que ninguno de estos casos sufrió complicaciones. “Es importante saber que cuando un caso de aborto no punible es trabajado dentro del sector salud no corre riesgo de vida la mujer”, agregó.
“Casi la totalidad de los casos de aborto no punible ambulatorios los estamos trabajando desde los centros de salud. El estado municipal compra misoprostol y lo distribuye de manera gratuita a los casos contemplados por la ley”, señaló Gómez. Los casos contemplados por la ley (ver aparte) son en general los de situaciones de violaciones o en los que un embarazo pone en riesgo la salud de la mujer: tanto daños biológicos como el daño subjetivo potencial provocado por este embarazo. La Municipalidad de Rosario trabaja estos dos tipos generales. Sin estadísticas al respecto, los funcionarios aseguran que el causal salud es el que se trabaja con más periodicidad. Las edades de las mujeres que acceden a esta práctica son variadas: se reparten como se reparten los embarazos.
Gómez consideró que el crecimiento exponencial de estos casos es el resultado de haber sostenido políticamente la necesidad de las mujeres de acceder de manera segura a esta práctica. “Es un camino que tomamos hace años. Se trata de un combo: la decisión de tomarlo desde el Estado, la continuidad de esas políticas y la militancia de organizaciones de mujeres. Por eso el único caso de acceso real al aborto no punible es el de Rosario, que antecedió a la nación en tener un protocolo de acción”.
El secretario de Salud, por su parte, incorporó al aborto no punible en una serie de políticas de salud enfocadas a la población en general y también específicamente a la mujer. Entre ellas, están las de planificación familiar, anticoncepción y el resguardo de la vida a través del aborto no punible. Para él, el acceso de cientos de mujeres a este último derecho tiene que ver con haber dotado a los cincuenta centros de salud de la ciudad del equipamiento, información y medicamentos necesarios para garantizar la correcta práctica de un aborto. También señaló la importancia de abrir el registro de objetores de conciencia. Caruana explicó que el número de médicos anotados es bajo, pero el seguimiento sirvió para organizar los centros de salud y asegurar que en cada uno haya un profesional no-objetor.
Los principios rectores para garantizar la salud
El Ministerio de Salud de la Nación emitió en 2010 una nueva guía de Atención Integral para Abortos No Punibles. La primera había sido editada en 2007. La guía detalla los aspectos legales y médicos que acompañan y justifican la decisión legal del Estado de no penar ciertos casos de interrupción del embarazo. En ese marco, se detallan los principios rectores que respaldan a estas disposiciones legales. Algunos de ellos son:
– No Judicialización: es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal.
– Favorabilidad: en caso de dudas acerca del sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres.
– Justicia: el profesional de la salud debe actuar evitando que interfieran aspectos sociales, culturales, religiosos, morales u otros.
– Autonomía: debe respetarse el derecho de la mujer de decidir sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida.
– Beneficencia: debe respetarse la obligación ética de maximizar el beneficio y minimizar el daño.
– No-maleficencia: la acción debe causar siempre el menor perjuicio a la mujer.
– Confidencialidad: disponer de todos los medios para que las consultas de las mujeres y la información sobre la práctica del aborto no punible (ANP) no sean divulgadas. Se prohíbe usar toda información relacionada con un caso de ANP en provecho propio.
– Privacidad: los servicios de ANP deben respetar la privacidad de las mujeres.
– Integralidad: los ANP deberán realizarse de manera integral, incluyendo educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y demás servicios que demanden la preservación de la salud para las mujeres.
– Oportunidad: los servicios de ANP deben prestarse en el momento en que se solicite la interrupción del embarazo. Todas las personas que participan en un ANP no deben mantener en suspenso e incertidumbre a la paciente.
– Celeridad: a las mujeres que soliciten o requieran un ANP se les garantiza una atención ágil e inmediata. Se prohíbe en todo caso la imposición por parte de las instituciones o su empleados/as de requisitos adicionales o innecesarios.
– Continuidad: el servicio de salud debe prestarse de manera ininterrumpida.
– Solidaridad: la incapacidad económica de una mujer no podrá impedir su acceso al ANP. La provisión de los servicios debe hacerse de acuerdo a sus necesidades y no a su capacidad de pago.
El protocolo local, uno de los pioneros a nivel nacional
El Concejo Municipal sancionó en 2007 el «Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible». La normativa tiene como base el Artículo 86 del Código Penal de la Nación, que manifiesta que el aborto es no punible en caso de que el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, y en caso de violación o atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental.
El Protocolo señala que en ningún caso de interrupción voluntaria del embarazo, realizado en concordancia con lo dispuesto por la normativa, se requiere la intervención o autorización de autoridad judicial o administrativa alguna para resolver sobre la conveniencia, oportunidad o métodos a emplear. Las decisiones del profesional de la salud se deben basar exclusivamente considerando la situación de salud integral de la mujer embarazada desde la perspectiva de la salud.
La normativa contempla también que el servicio hospitalario municipal deberá disponer de las condiciones médicas, higiénicas y humanitarias necesarias para llevar adelante el aborto de manera rápida, accesible y segura; sin exigir más de un profesional de la salud para que intervenga en la situación concreta. Además, manifiesta que la práctica deberá realizarse dentro de los primeros diez días siguientes a la solicitud de la mujer o de quien estuviera autorizado a solicitarlo.
El Protocolo contempla también el derecho a objeción de conciencia y que las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.