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La necesaria reducción de la jornada laboral sin reducción salarial

En el Primer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo, que tuvo como objetivo la vigencia y avance del derecho protector de los trabajadores, contó con la ponencia del autor de esta nota, que llevó por título “La reducción del tiempo de trabajo y el control del proceso productivo”

Jorge Elizondo*

El Primer Congreso Nacional de Derecho del Trabajo realizado los días 10, 11 y 12 de Noviembre en la sede de la UNR, organizado por la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de Rosario, convocó a profesionales, docentes y delegaciones de numerosas organizaciones sindicales de todo el país.

Conforme al objetivo del Congreso: “Vigencia y necesidad de avance del derecho protector de las personas que trabajan”, se debatieron los principios fundamentales, la jornada de trabajo, la prevención y reparación de los accidentes y enfermedades del trabajo, la responsabilidad solidaria y el combate al fraude laboral, la estabilidad y la protección frente al despido, derecho colectivo, perspectiva de género y la renta básica universal, entre otros.

Mi ponencia, bajo el título La reducción del tiempo de trabajo y el control del proceso productivo, es un aporte al debate promovido por un importante sector del movimiento obrero, y a los proyectos de dos legisladores provenientes del mismo: Hugo Yasky (diputado nacional por el Frente de Todos y Secretario General de la CTA de los Trabajadores y Claudia Ormaechea (diputada nacional por el Frente de Todos y Secretaria de Género de La Bancaria) y las declaraciones de funcionarios, economistas y juristas.

La Organización Internacional del Trabajo en su primer Convenio, el N° 1 de Washington, de 1919, estableció las ocho horas diarias y 48 horas semanales. En nuestro país, en 1929, la ley 11.544 establece la misma jornada, pero con una variante: ocho horas diarias “o” 48 horas semanales, lo que hizo posible desde entonces una primera flexibilización: que la jornada diaria fuera de nueve horas.

No obstante el tiempo transcurrido desde entonces, el avance tecnológico y el crecimiento de la productividad de las empresas, la jornada máxima de trabajo en nuestro país sigue siendo la misma. El tiempo efectivamente trabajado suele ser mayor, uno de los más extensos del mundo. Estamos muy por encima de los promedios anuales de los países más desarrollados, como consecuencia de la generalización de los turnos rotativos, de los turnos de doce horas en determinadas actividades, las horas extras, el desconocimiento de los descansos diarios y semanales, entre otros factores.

La resistencia de las clases dominantes a cualquier reducción de la jornada laboral es sistemática y permanente. Ningún convenio de la Organización Internacional del trabajo (OIT) referente al tiempo de trabajo posterior a los convenios 1 y 30 fueron ratificados por nuestro país.

El convenio sobre las cuarenta horas semanales (N° 47, de 1935) no fue ratificado por nuestro país.

La Recomendación N° 116 sobre Reducción de la Duración del Trabajo de la Conferencia General de la OIT (1962) determina: “a) que la duración normal del trabajo debería reducirse progresivamente, cuando sea apropiado, con objeto de alcanzar la norma social indicada en el Convenio Nº 47 (40 horas), sin disminución alguna de salario que los trabajadores estén percibiendo en el momento en que se reduzca la duración del trabajo”. Tampoco ha merecido atención alguna del Estado argentino.

 

La progresiva reducción de la jornada a nivel internacional

La progresiva reducción del tiempo de trabajo: las diez y las ocho horas diarias, las 40 y luego las 35 semanales no surgieron de la iniciativa de los gobiernos, sino de las luchas del movimiento obrero y sindical.

Aún en un contexto histórico de expansión del neoliberalismo, durante los 90, los trabajadores organizados logran en Francia las 35 horas semanales.

La reducción de la jornada permitió la creación de 300 mil empleos, el 18 por ciento del total del empleo creado en Francia durante ese período.

La clase dominante de Europa Occidental terminó aceptando la reducción de la jornada al comprobarse que el exceso de las horas de trabajo –a partir de un determinado límite– produce efectos negativos sobre la productividad del trabajo. Pero como contrapartida de la reducción de la jornada se está imponiendo una mayor flexibilización del tiempo de trabajo y el aumento de los ritmos de producción.

A partir de la experiencia de reducción de la jornada en Islandia y Nueva Zelanda,  se generalizaron los proyectos de la semana laboral de cuatro días.

La realidad de América Latina muestra –por el contrario– que las jornadas de trabajo son las más extensas del mundo. La Argentina está muy por encima de los promedios anuales de los países más desarrollados. La generalización de los turnos rotativos, de las horas extras, del desconocimiento de los descansos diarios y semanales son algunos de los factores determinantes de esta realidad, ocultada o negada por los medios hegemónicos y los voceros de la decadente derecha argentina.

 Incidencia de la duración de la jornada sobre las condiciones y la organización del trabajo

La incidencia de la extensión y flexibilización de la jornada en la salud psico-física de los trabajadores se expresa en el aumento de la siniestralidad y el crecimiento de las enfermedades psíquicas.

En este marco de flexibilización generalizada en nuestro país a partir de la década del 90, el control del empleador sobre la fuerza de trabajo tiende a ser cada vez más absoluto, y ello ha sido logrado a través de la ley y de la negociación colectiva.

En un contexto mundial de destrucción de puestos de trabajo, como consecuencia de las políticas desarrolladas por el neoliberalismo y el dominio del capital financiero, y en el marco de la actual crisis mundial, la generalización del teletrabajo constituye una alternativa favorable a los intereses del gran capital: se conecta con la descentralización productiva, la deslocalización empresarial, las sociedades en red y flexibilidad de las estructuras empresariales.

La visión apologética del teletrabajo sostiene que en el mismo hay mejor conciliación entre la vida familiar y la vida laboral; menos stress; mayor flexibilidad; mayor inserción laboral de los jóvenes y las mujeres.

Sin embargo, la realidad demuestra que genera un mayor stress, promueve el aislamiento social, intensifica la fragmentación del colectivo laboral y tiende a anular la actividad sindical.

El artículo 4 de la ley 27.555 se remite a “los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”. Si la jornada máxima sigue siendo la de ocho horas o 48 horas semanales, los teletrabajadores y teletrabajadoras correrán mayores riesgos de sufrir enfermedades físicas y psíquicas.

La reducción de la jornada frente al control del proceso de trabajo:

El control del tiempo de trabajo es una facultad exclusiva del empleador, por lo que existe la posibilidad de que se aumenten los ritmos de producción, frustrando en los hechos la posible limitación de la jornada de trabajo:

Los turnos rotativos:

Los turnos rotativos pueden ser dispuestos por el empleador  sin que exista una necesidad objetiva o técnica.

El objetivo es generar una mayor productividad del trabajo y una reducción del costo salarial vía ahorro del pago de horas extras y nocturnas.

El art. 202 de la LCT es inconstitucional, en tanto y en cuanto contiene disposiciones que amplían el alcance de las excepciones a la jornada de ocho horas y 48 semanales, haciéndolas depender de la voluntad del empleador o de la conveniencia económica de la empresa y no de la necesidad técnica o la naturaleza del trabajo realizado.

Las normas referentes a la jornada de trabajo y a su limitación deben ser estrictas y no admitir excepciones basadas exclusivamente en la conveniencia o el interés económico.

Diversas organizaciones sindicales plantearon medidas que deberían impulsarse a fin de evitar estos riesgos para la salud de los trabajadores que se desempeñan de noche o en turnos rotativos, que son, entre otras, además de la reducción de las horas de trabajo: la voluntariedad en la elección del turno, la realización de controles médicos iniciales y revisiones periódicas.

Estimo en consecuencia que el establecimiento de un sistema de trabajo basado en turnos rotativos que no responda a necesidades técnicas o de la propia naturaleza de la actividad y que sólo se inspire en la conveniencia económica del empleador –y más aún cuando implique el desborde de la jornada nocturna más allá del límite máximo de siete horas–, requieren un  proyecto de ley que modifique el artículo 202 y establezca que la necesidad del trabajo rotativo debe ser acreditada ante el organismo administrativo del trabajo, garantizándose el control sindical sobre el sistema de turnos.

Las jornadas promedio

El último párrafo del artículo 198, modificado por el art. 25 de la ley 24.013 de 1991, establece que los convenios colectivos de trabajo “podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima sobre la base de promedios, de acuerdo con las características de la actividad”.

Es en este aspecto donde se refleja con mayor crudeza las consecuencias de la flexibilización laboral implantada definitivamente en nuestro país en la década del 90, suprimiendo las barreras al derecho del empleador de decir a los trabajadores qué hacer, dónde hacerlo y a qué ritmo. La jornada máxima diaria es reemplazada por una jornada promedio, integrada por jornadas diarias con horas variables.

De esta forma se sacrifica la limitación diaria y semanal del tiempo de trabajo en aras de una supuesta mayor productividad.

La reducción de la jornada laboral a seis horas diarias y 36 semanales hará posible no sólo repartir el trabajo existente, sino generar nuevos puestos de trabajo para millones de desocupados y subocupados; contribuirá a proteger la integridad psicofísica de quienes trabajan, logrando mejores condiciones de trabajo, prevención de los accidentes y enfermedades laborales; y asegurará el derecho al descanso, generando un mayor espacio de tiempo libre para la convivencia familiar, el estudio, la formación profesional, las actividades culturales y deportivas, y la participación política. Para garantizar la efectividad de este derecho, se impone limitar la discrecionalidad patronal en materia de trabajo rotativo y eliminar las jornadas promedio.

*Abogado laboralista

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