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La obra social Osdop debe reincorporar a una docente jubilada a su padrón de afiliados

La mujer era afiliada de dicha obra social en carácter de titular. Al acceder al beneficio jubilatorio el 1 de julio de 2022 comunicó su decisión de continuar afiliada, pero les contestaron que debía dirigirse a Pami. A través de una acción de amparo la justicia ordenó que sea reincorporada.

La Obra Social de Docentes Particulares (Osdop) debe reincorporar a una jubilada a su padrón de afiliados. La mujer presentó, con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, una acción de amparo con el objeto de que se le ordene a la obra social restituirla de forma inmediata a su padrón de afiliados en el plan de salud en el que se encontraba, reconociéndole la antigüedad y asegurándole la misma calidad de atención, un equivalente menú prestacional y un similar valor de cuota respecto del plan de salud que mantenía antes de obtener el beneficio jubilatorio.

Era afiliada a Osdop en carácter de titular. Al acceder al beneficio jubilatorio el 1 de julio de 2022 comunicó su decisión de continuar afiliada, a lo que la obra social demandada accedió brindándole las prestaciones correspondientes.

Como detalla el portal de noticias Versión Rosario, al concurrir a la obra social personal administrativo le informó que había sido dada de baja como afiliada discontinuándole la atención que venía recibiendo y que en su caso debía dirigirse a Pami.

El 24 de mayo de 2023 se dictó media cautelar y se ordenó a la obra social demandada que reincorpore a la mujer a su padrón de afiliados, en las mismas condiciones que gozaba antes de la baja, por el término de 3 meses.

El 10 de julio del año pasado la obra social contestó demanda y manifestó que es cierto que la amparista ha sido afiliada de Osdop, pero que al haberse acogido al beneficio jubilatorio dejo de estar en el padrón y comenzó a aparecer empadronada a Pami.

Se le ratificó también que Osdop no recibe jubilados y/o pensionados y no se encuentra inscripta en el padrón de obras sociales facultadas para brindar prestaciones a jubilados y pensionados, por lo que se encuentra impedida de brindarle cobertura sanitaria una vez que acceden al beneficio jubilatorio.

En la resolución la jueza federal Sylvia Aramberri expresó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

Agregó que “es innegable que la creación del Pami no implicó el traspaso automático a dicha entidad de las personas que encontrándose afiliadas a una Obra Social acceden al beneficio jubilatorio, porque la transferencia requiere una opción por parte de ellos para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria”.

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