En los últimos días se ha reavivado el debate en torno a los efectos de la llamada anticoncepción de emergencia o píldora del día después (PDD), como es más conocida entre nosotros. Algunos objetan su distribución por considerarla abortiva y no simplemente anticonceptiva, mientras que otros aseguran que corresponde incluirla en la última categoría, equiparándola en los hechos a un preservativo o un anticonceptivo hormonal convencional. El tema no es menor puesto que la ley nacional de Salud Sexual, votada en 2003, dispone expresamente que los anticonceptivos a distribuir deben ser “reversibles, transitorios y no abortivos”.
Entiendo que las dudas se despejan constatando tres aspectos: lo que dice la medicina respecto del origen de la vida humana, desde qué momento se tutela el derecho a la vida de un ser humano y, finalmente, cómo han fallado los tribunales en torno a este asunto.
El comienzo de la vida…
Los defensores de la PDD suelen recurrir a la dudosa teoría de la anidación (término hasta hace poco prácticamente desconocido), así llamada porque considera que hasta que el óvulo femenino fecundado por el espermatozoide masculino no anida en el útero no existe una persona humana. Esa anidación suele acontecer pasados catorce días desde la fecundación del óvulo.
Esta teoría presenta muchas falencias: por un lado resulta ilógico afirmar que algo (en este caso la vida humana) comienza en el día 14 porque no da explicaciones acerca de la realidad biológica que se desarrolló durante ese período de tiempo. Por otra parte, si puede afirmarse, como sostienen, que el día 15 ya existe una nueva persona, cabe preguntarse qué era, si no una persona, los días anteriores.
Por el contrario, con fundamento en los últimos avances científicos, la mayor parte de la comunidad de biólogos y médicos admite sin duda que el comienzo de la vida humana y por lo tanto la existencia de una nueva persona, pequeñísima pero persona al fin, tiene lugar en el instante en que ese óvulo es fecundado por el espermatozoide. Momento que tanto en medicina como en derecho se conoce como concepción.
… y su protección por el derecho
Como resulta obvio, si la ciencia ha demostrado que el comienzo de la existencia de una persona ocurre con la fecundación del óvulo y a ese instante se lo conoce como concepción, no caben dudas de que en un sistema que intenta garantizar los derechos humanos de todos la vida humana debe tutelarse desde ese instante, pues todos los seres humanos son titulares de éste y otros derechos desde el instante mismo en que se inicia su existencia.
Así lo establecen las leyes argentinas comenzando por la Constitución nacional (por ejemplo, con la reserva que nuestro país hizo al ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1989) y siguiendo con los artículos del Código Civil que en esta materia siempre ha sido muy claro, disponiendo en su artículo 70º, con toda claridad, que la existencia de las personas comienza con su concepción.
En una entrevista reciente, Carmen Argibay, ministra de la Corte Suprema de Justicia, se despachó con la siguiente frase: “La Constitución dice que la vida se protege desde la concepción. El problema es que no sabemos cuándo empieza la concepción porque todo el mundo confunde fecundación con concepción”. Pero que la nombrada esté confundida al respecto no significa que la ciencia no lo haya esclarecido hace tiempo.
El criterio de la Corte
En rigor de verdad, los efectos de la PDD ya fueron suficientemente analizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Portal de Belén”, del año 2002, por medio del cual el tribunal prohibió la comercialización y distribución de esta píldora por considerar que podría tener, dadas ciertas circunstancias y dependiendo del momento del ciclo femenino en que se la ingiriera, efectos abortivos.
Lo curioso es que en dicha oportunidad el máximo tribunal no tuvo más que leer el prospecto que acompañaba la PDD (el fármaco es el levonorgestrel y en aquella ocasión su nombre de fantasía era “Imediat”) y allí estaba claramente establecido para quien quisiera leerlo que podía ingerirse hasta 72 horas después de las relaciones sexuales “dudosas” y que actuaba –insisto– dependiendo del momento de ciclo menstrual en que se lo tomara: 1) inhibiendo la ovulación; 2) alterando el transporte tubal del espermatozoide, y 3) modificando el endometrio que recubre el útero para que de esta forma, si existiera un óvulo ya fecundado que intentara “anidar” en él, no lo pudiera hacer.
Como podrá advertir el lector, la Corte expresó que mientras que los dos primeros mecanismos impiden la unión de un óvulo con un espermatozoide y por lo tanto no afectarían la existencia de un nuevo ser humano, el tercer mecanismo, en cambio, impide el desarrollo de un óvulo ya fecundado, es decir, de una persona humana ya existente y real (y no como señalan erróneamente algunos que la llaman despectivamente “persona en potencia”).
La ley de Salud Sexual excluye expresamente la distribución de fármacos abortivos y la PDD tiene tres mecanismos de actuación, uno de los cuales, dependiendo del momento en el que se la ingiera, es claramente atentatorio del derecho a vivir y nacer de un nuevo ser humano.
Las autoridades sanitarias deberían tomar en consideración estos datos que el derecho recepta de las ciencias médicas y no, en cambio, obstinarse ideológicamente en asegurar, sin fundamentos, lo contrario.
Abogado, docente de la Universidad Nacional de Rosario