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La Policía no tiene derecho a hostigar

Así lo dijo el juez Mascali en relación a un adolescente de 16 años.

En noviembre del año pasado, la jueza Hebe Marcogliese, en un fallo insólito, rechazó el habeas corpus preventivo interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en favor de D.S, un joven de 16 años que sufre permanente acoso y violencia institucional de parte de la fuerza policial provincial; por ello, la Defensa Pública decidió apelar dicha resolución. El viernes, el juez José Luis Mascali resolvió en audiencia oral y pública confirmar lo ordenado previamente en razón de considerarse incompetente para evaluar la detención del adolescente. Sin embargo reconoció que “el personal policial no tiene derecho a hostigar a nadie y menos a los menores”.

D.S. es un joven sobre quien la Defensa Pública ejerció asistencia durante la segunda parte de 2016, dado que en numerosas ocasiones sufrió permanente violación de derechos individuales por parte de personal policial de la Provincia de Santa Fe, sobre todo de efectivos de la subcomisaría 2ª. En junio del año pasado, la propia  Marcogliese había hecho lugar a la presentación realizada por el Ministerio Público de la Defensa “a fin de evitar futuras y eventuales aprehensiones y detenciones”. Así también sostuvo que el joven no debería ser detenido, demorado o retenido en comisarías.

Durante la audiencia del viernes los representantes del Ministerio Público de la Defensa, Gonzalo Armas y Marcelo Marasca, se encargaron de argumentar los motivos por los que la Defensa Pública decidió apelar la decisión de. Marcogliese, quien el 15 de noviembre de 2016 resolvió no hacer lugar al habeas corpus.

En un primer momento, Marasca se encargó de relatar los hechos que introdujeron la interposición del recurso de habeas corpus y Armas expresó agravios contra la resolución en dos cuestiones: la detención ilegal de D.S. del 10 de noviembre de 2016 y las indebidas injerencias del personal sobre los derechos individuales del joven.

Sobre la detención ilegal, el defensor público manifestó que dicha acción versó acerca de “las motivaciones y los antecedentes que las autoridades tuvieron en cuenta a los fines de disponer una medida coercitiva”. De esta manera, hizo hincapié en la amenaza sistemática que recibía D.S. por parte de los efectivos policiales quienes le indicaban que cuando cumpliera 16 años iba a ser detenido. En este sentido, dijo que “la lógica y el orden cronológico de los hechos bien podrían haber integrado esos avisos previos donde el adolescente, una vez que cumpliera 16 años de edad, iba a ser detenido y alojado en un centro de detención”.

En segundo lugar, Armas entendió que otro de los agravios contra la resolución de Marcogliese, están vinculados con la “indebida injerencia en los derechos individuales del personal policial contra D.S.”. Así, manifestó que se trata de una “exclusión indebida, injustificada e ilegal”.  Y dijo que los hostigamientos contra el adolescente en cuestión “no dejan de ser interferencias que no han guardado el correspondiente justificativo”, enumerando las medidas coercitivas contra D.S. como el cacheo, la detención por más fugaz que sea, la identificación permanente y ni hablar de las amenazas que tratan de “indebidas injerencias contra la persona”.

Luego de escuchar a las partes, el juez Mascali indicó que “el personal policial no tiene derecho a hostigar a nadie y menos a los menores”. De todos modos resolvió confirmar la decisión de Marcogliese. Sin embargo remarcó que el rechazo a los pedidos de la Defensa Pública sobreviene por cuestiones técnicas y no fácticas, dado que la cuestión sobre la detención ilegal no estaba especificada en el resolutorio recurrido. Por ello, dijo que el mismo debería tramitarse ante el Juzgado de Menores N° 3, donde se le dio curso a la causa. Antes de finalizar, dijo: “tengo la impresión de que la comisaríasub 2ª. persigue a D.S. pero no puedo saltear la jurisdicción cuando su situación está a disposición de un Juez de Menores”. Y aclaró que “no quiero que esta decisión en confirmar la decisión de 1era. Instancia sea porque no se han probado los hostigamientos contra el adolescente, sino que es probable que se hayan producido”.

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