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Importante fallo

La propina no es salario: la Justicia confirmó fuerte condena contra el bar Rock & Feller’s

La condena es contra la firma Food Corner S.A. (la sociedad titular de Rock & Feller) y los administradores Guillermo Isaac Rosental y Sergio Daniel Kierzkowsky. Tendrán que abonar todos los rubros laborales correspondientes a la trabajadora


Una postal del bar condenado

Por Alberto Furfari / Versión Rosario

 

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó una condena contra la firma titular de Rock & Feller y dos administradores por registrar a una trabajadora por menos horas de las que cumplía su jornada laboral y en una categoría inferior.

Según publicó el portal Versión Rosario, los camaristas Fernando Marchionatti y Adriana Mana revocaron la sentencia de primera instancia. La misma había ordenado considerar las propinas en el salario de la trabajadora.

La condena es contra la firma Food Corner S.A. (la sociedad titular de Rock & Feller) y los administradores Guillermo Isaac Rosental y Sergio Daniel Kierzkowsky. Tendrán que abonar todos los rubros laborales correspondientes a la trabajadora. La demandante fue patrocinada por los abogados Mónica Domina, Tulio Baracco y Melisa Testa.

Los condenados deberán pagarle a la empleada la “indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso y su aguinaldo, diferencias salariales por período no prescripto; diferencia impaga en la remuneración correspondiente a diciembre de 2021; diferencias por Sueldo Anual Complementario no prescripto; diferencias impagas en las vacaciones proporcionales año 2021; multa prevista por el art. 15 de la ley 24013; multa regulada por el art. 10 de la ley 24013; agravamiento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323; sanción establecida por el DNU 34/19 y sus modificatorias; multa normada por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y a la entrega del certificado de trabajo y constancia documentada del pago de aportes conforme verdadera jornada, categoría y remuneraciones, bajo apercibimiento de astreintes”.

La joven se desempeñaba como moza, manejaba la caja y atendía a los proveedores. Sostuvo que debió ser encuadrada en la Categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo. Y agregó que su carga semanal de trabajo era de 54 horas, pese a que fue registrada por media jornada.

La mujer demandante explicó que la empresa contaba con un sistema operativo en el que los trabajadores debían cargar los importes de propinas que otorgaban los clientes y que dichas sumas se distribuían al finalizar la jornada de la siguiente forma: 40% para los mozos, 40% para los runners y 20% para los empleados de la cocina, que la demandada no prohibía su pago por los clientes y que, por ende, forman parte -sustancial- de sus remuneraciones.

En referencia al sueldo, la denunciante expresó que “se abonaba en blanco 4 horas por banco”, y que el resto de las horas se cobraba en negro. Todo en referencia siempre al local de Oroño y Jujuy.

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