Ezequiel Nieva
La Legislatura tratará este año la nueva ley de salud pública, que busca extender a la provincia la experiencia de Rosario y que, si bien aparece rezagada en la agenda política, seguramente significará un nuevo round en la disputa entre el oficialismo y la oposición. También promete polémicas hacia fuera del ámbito partidario, puesto que se incorporará un protocolo sobre salud reproductiva –que ya es ley– y, como suele ocurrir cada vez que el Estado avanza en el tema, la Iglesia hará oír sus quejas.
Ya otros sectores hicieron lo propio: los consejos de administración de los hospitales de la ciudad de Santa Fe emitieron un comunicado en el que critican los cambios administrativos que propone el gobierno. “A pesar de ser quienes conocemos las necesidades de la población, no hemos sido consultados sobre el proyecto de ley”, se lamentaron. La iniciativa pretende cambios de fondo en el sistema de salud y para ello se busca eliminar la actual ley que creó los hospitales Samco (Sistema de Atención Médica de la Comunidad), sancionada bajo el régimen de Onganía e inspirada en las ideas del franquismo español.
El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 22 de diciembre de 2009 a través del mensaje 3697 del Poder Ejecutivo, firmado por el gobernador Hermes Binner y el ministro de Salud Miguel Ángel Cappiello. En sus fundamentos se puede leer que el objetivo es establecer “un régimen uniforme para la organización y financiamiento de la atención integral de la salud en el territorio de la provincia de Santa Fe a través de la creación de la Red Pública Provincial de Servicios de Salud”.
El gobierno parte de la certeza de que la salud es un derecho humano y, por lo tanto, es una responsabilidad indelegable del Estado. “El gasto en salud es una inversión social prioritaria”, sostiene, a la vez que define que el sistema de salud debe ser “solidario, eficiente, efectivo y eficaz” y que su base es la gratuidad y la equidad. Además, considera indispensable la regionalización entendida como una práctica que permite un abordaje racional y estratégico de las intervenciones estatales, en un territorio determinado y en cercanía con la población involucrada.
Entre los derechos que la nueva ley pretende garantizar, se citan “la inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden” y “la intimidad de la información relacionada con el proceso salud-enfermedad”. Y también incluye un punto que promete polémicas varias: “El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos anticonceptivos y prestaciones que los garanticen”.
Binner y su ministro de Salud defienden como estrategia la atención primaria, que involucra a todo el sistema independientemente del grado de complejidad de cada efector. Para poder llevarla a cabo se deben conformar en toda la provincia equipos básicos responsables en el primer nivel de atención, que garanticen la asistencia integral de las personas y su grupo familiar y la continuidad de su atención. El equipo responsable en el primer nivel debe garantizar el seguimiento del paciente derivado y supervisar la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos.
Los equipos profesionales básicos estarán a cargo de un médico y serán distribuidos según las necesidades de la población, dependiendo de la Coordinación de las Regiones de Salud.
La cartera comandada por Cappiello deberá articular su servicio con el sector privado y, a la vez, coordinar políticas sanitarias con el gobierno nacional y con las demás provincias.
Otro de los cambios que quiere implementar el gobierno es el reemplazo de los actuales consejos de administración de los hospitales por los futuros “Consejos de Salud”. Se trata de cuerpos que debatirán las políticas de salud a nivel local, con carácter consultivo pero no vinculante; de allí las quejas que ya se hicieron públicas en los hospitales de la capital provincial, cuyos consejos verán recortadas sus atribuciones una vez que entre en vigencia la nueva ley.
Para ello se disolverán los entes creados por la ley 6312 –de 1967– y los consejos creados por la 10608 –de 1991–, que seguirán siendo responsables del servicio hasta que entre en vigencia la nueva norma. Claro que entre su sanción y su efectiva puesta en marcha habrá una transición en la que los consejos no podrán tomar ninguna decisión sin el expreso consentimiento del director médico de cada hospital, designado por la autoridad política.
Un repaso histórico
El gobierno de Binner parte de una caracterización del sistema vigente y habla de “la fragmentación, la superposición de lógicas, la sobreoferta y la exclusión”, como uno de los despropósitos centrales, y señala que la situación actual es consecuencia de las “fuertes pujas redistributivas que operaron en el país desde mitad del siglo XX”.
Después, se hace un recorrido pormenorizado por las distintas variantes que ha adoptado la salud pública: desde los años posteriores a la Revolución de Mayo, donde se destacan las tensiones entre la Iglesia y el Estado, hasta el presente, pasando por la creación de las sociedades de beneficencia bajo la presidencia de Rivadavia, la experiencia del peronismo en las décadas del 40 y del 50, que hizo una fuerte apuesta por la salud pública al duplicar la capacidad instalada, y los retrocesos registrados desde la llamada Revolución Libertadora hasta nuestros días, en donde predominaron los criterios de la descentralización y el desarrollo de los aspectos más tecnocráticos del sistema.
El texto que antecede al proyecto remitido a la Legislatura hace hincapié en las consecuencias que tuvo en el ámbito de la salud pública el proceso inaugurado con el golpe de Estado contra Perón y clausurado en 1983, con la recuperación de la democracia. “Esos veintisiete años vieron deambular un conjunto de casi noventa hospitales que eran transferidos de la Nación a las provincias en los gobiernos de facto y eran recuperados por la Nación en los gobiernos democráticos. Cuando el gobierno de Alfonsín cortó esta tradición, pareció terminar con esta puja bajo el imaginario de que la presencia del gobierno nacional en salud se debía orientar a la organización de un seguro universal”.
Luego carga las tintas sobre el enfoque que se hizo bajo el menemismo: “Durante la Convención Constituyente de 1994 se perdió una fuerte oportunidad de rediscutir estas definiciones, no tanto por un acuerdo político en favor de la tesis de que la responsabilidad sobre la salud pública debía descansar en las provincias, sino básicamente por el cumplimiento a rajatabla del denominado Pacto de Olivos, que había demarcado la agenda de lo que se podía y no se podía debatir en la convención”.
Adiós a la ley del Samco
En el proyecto, Binner y Cappiello recorren también la historia reciente de la provincia para argumentar el cambio que quieren imponer. “La Constitución (provincial) de 1962 expresa en cierta forma y a su manera este debate”, dice el texto, y cita el artículo 19º: “La provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales”. A continuación se recuerda que el gobierno de Onganía tuvo una fuerte influencia de la etapa más tecnocrática del franquismo español y que “soñaba con una fórmula que permitiera la estabilidad de la dictadura compensada por mecanismos de participación comunales y corporativos y hasta con la posibilidad de abrir elecciones municipales sin elecciones provinciales ni, lógicamente, nacionales”.
“En ese contexto se piensa una nueva ingeniería social para los servicios públicos de salud, que a nivel nacional se denominaron Sistema de Atención Médica Integral de la Comunidad y que se aplicó en los hospitales nacionales denominados “piloto”. La única provincia en adoptar esta idea y generar su propio decreto ley fue Santa Fe, con los denominados Samco: Servicios para la Atención Médica de la Comunidad”.
Los Samco fueron creados en 1967 y se han desarrollado como una institución paradigmática de la salud de la provincia. “Por lo que se ve, si se compara con otras grandes provincias del país, como Buenos Aires y Córdoba, (los Samco) han operado como un obstáculo para facilitar el proceso de municipalización de la salud, que se observa en el país en general y en esas provincias en particular”, continúa el texto que contiene los fundamentos del proyecto.
También se advierte sobre la ausencia de un plan director que permita establecer la identidad sanitaria de la provincia, sus estrategias de lucha contra la exclusión, su modelo de desarrollo humano sustentable y sus estrategias de transparencia y democratización, de las que –según aseguran Binner y Cappiello– el sector de la salud no puede permanecer ajeno. “Es uno de los sectores con mayores potencialidades en el campo de la participación social y la descentralización”, agregan.