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La provincia avanza contra la venta engañosa de terrenos en loteos no habilitados

El gobierno brindó capacitación a municipios y comunas sobre los alcances del decreto del gobernador Miguel Lifschitz que regula la publicidad que promueve la comercialización de loteos no habilitados.

El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través de la administración provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), brindó este lunes una capacitación destinada a municipios y comunas sobre las normativas vigentes para los emprendimientos urbanísticos. En el encuentro se dieron detalles del decreto Nº 4109 firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, que regula las formas de publicidad (gráfica, radial y televisiva) con el objetivo de terminar con las ofertas engañosas que promueven la compra de terrenos en loteos no habilitados.

“El objetivo es que los ciudadanos estén informados sobre los requisitos a tener en cuenta para elegir bien sus terrenos, saber qué papeles pedir y asegurarse de que no van a tener inconvenientes para escriturar”, sostuvo el titular del SCIT, Norberto Frickx, durante el encuentro realizado en la sede de Gobierno de la ciudad de Rosario.

“El gobernador Lifschitz ha dispuesto dar transparencia al tráfico inmobiliario con la firma del decreto 4109/2016 que regula la publicidad de estos emprendimientos”, afirmó Frickx y agregó que “los desarrolladores deben notificar la constancia de la inscripción definitiva del plano de mensura en el Servicio Provincial de Catastro, por que de no estar inscripto, el loteo no existe como tal legalmente”.

“Hay mucha publicidad engañosa, la gente cree estar comprando un lote y por ahí esta participando de un fideicomiso donde se compromete a urbanizar. Es decir que lejos de obtener su terreno, lo que hace es ponerse un compromiso de construcción al hombro y no lo sabe”, explicó.

“El consejo para quien quiere comprar un terreno y que en su mayoría desconoce técnicamente los requisitos, es que le pida al vendedor el número de plano inscripto en catastro para verificar en el municipio o en el Servicio de Catastro si coincide con el lugar que le ofrecen -prosiguió Frickx- ya que el lote existe cuando el plano está inscripto en el Catastro provincial, de lo contrario el escribano no puede hacer ninguna escritura”.

El funcionario explicó que son varias las áreas provinciales y municipales que intervienen a la hora de habilitar un loteo y detalló que “el Ministerio de Medio Ambiente es quien exige y aprueba el estudio de impacto ambiental; el Ministerio de Infraestructura, a través de la secretaría de Recursos Hídricos, otorga la factibilidad hídrica; los municipios y comunas controlan el cumplimiento de los códigos urbanos; y nosotros, desde Catastro, otorgamos la inscripción definitiva del plano de mensura del terreno”.

Finalmente el funcionario sostuvo: “Nosotros queremos prevenir, porque si bien hay urbanizadores cumplidores y muy respetuosos de las normas que hacen inversiones de verdad, también hay otros que son agentes financistas que con un folleto venden un pedazo de tierra sin hacer una inversión genuina y trabajando financieramente con el producido de preventa. Lo importante es que no se engañe a la gente, que se haga una correcta urbanización, que se cumpla con las obras de infraestructura y que el urbanizador haga su negocio claramente”, concluyó.

Para regular la publicidad engañosa

En noviembre de 2016, el gobernador Miguel Lifschitz firmó el decreto Nº 4109 que regula las formas de publicidad (gráfica, radial y televisiva) con el objetivo de terminar con las ofertas engañosas que promueven la compra de terrenos en loteos no habilitados.

Son diversas las problemáticas que se han generado por la comercialización de terrenos no habilitados, ya sea por estar ubicado en zonas inundables o sin posibilidad de instalación de servicios, lo que posteriormente genera conflictos entre el Estado y los compradores que no pueden construir sus casas o acceder a créditos.

La mencionada normativa dispone que la publicidad debe consignar las posibilidades de uso, constructivos y restricciones al dominio del terreno que se vende.

Además, debe figurar la constancia de la inscripción definitiva del plano de mensura en el SCIT. Sin ello, ningún escribano podrá escriturar el mismo.

En las difusiones deben destacarse las obras de infraestructura con las que cuenta o contará el loteo, el estado de avance en la ejecución de las mismas y la garantía que otorgue el desarrollador para su cumplimiento.

Quienes no cumplan serán sancionados con las normativas de la Ley de Defensa al Consumidor y publicados en la página oficial de la provincia de Santa Fe.

El incumplimiento de lo dispuesto en el decreto será considerado una violación de la Ley de Defensa del Consumidor y motivará la aplicación de las sanciones previstas en dicha normativa nacional.

Las penalidades aplicadas serán dadas a publicidad en la pagina oficial del gobierno de la provincia y en los medios masivos de comunicación.

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