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La provincia deberá pagar $140 mil a víctima de choque

Una mujer fue embestida por un patrullero que circulaba en contramano y cuyo conductor se durmió.

La provincia de Santa Fe fue condenada a pagar 140 mil pesos a una mujer que hace más de seis años, mientras conducía una camioneta por la zona norte, fue embestida por un móvil policial que circulaba en contramano, conducido por un uniformado que, según él mismo relató en su momento, se quedó dormido. Como consecuencia del impacto, la conductora sufrió heridas de distinta consideración y una incapacidad superior al 10%, y el rodado daños de distinta consideración.

Durante el juicio se sostuvo que el funcionario policial se desvaneció al volante por un bajón de presión atribuible a un caluroso día de verano. Pero el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación atribuyó el desmayo al exceso de trabajo. Se probó en el juicio que el uniformado hacía más de 24 horas que no dormía al momento del siniestro. Los magistrados consideraron probada la conducta imprudente del conductor –además circulaba sin balizas y sin sirena– y la responsabilidad indirecta de la Provincia, ya que el conductor del móvil era su dependiente y el vehículo de su propiedad.

El siniestro de tránsito se produjo el 23 de febrero de 2005, cuando Nora Lucía C. conducía una pick up Peugeot por calle Vélez Sarsfield y fue embestida por un móvil policial que circulaba en contramano por calle Bahía Blanca. A consecuencia del impacto –que se produjo en el lateral derecho de la chata– la mujer sufrió diversas, lesiones por lo que fue trasladada a un hospital público.

Debido a los daños sufridos, Nora inició una demanda contra el conductor del móvil policial, identificado como Leandro Martín M. y contra la provincia de Santa Fe por los daños y perjuicios sufridos a su persona y al rodado. Pero poco tiempo después, la víctima desistió la demanda contra el conductor y solo continuó contra la Provincia.

Durante el proceso, el conductor del móvil dijo que no recordaba nada de lo sucedido porque se había desvanecido al momento del choque y su acompañante declaró en el mismo sentido, aunque sostuvo que iban con las balizas y sirenas prendidas. Pero dos testigos presenciales del accidente y la conductora de la pick up dijeron que el móvil transitaba en contramano, sin balizas y sin la sirena encendida.

Al evaluar el caso, los magistrados Horacio Allende Rubino, Stella Martínez de Rista e Iván Kvasina consideraron probado que el móvil policial circulaba en contramano, que el conductor se desvaneció al momento del accidente y que ese desmayo estaba relacionado con el exceso de trabajo, ya que al confeccionarse el acta policial del accidente, Martín M. expresó que el día anterior había trabajado de 14 a 22 horas para luego hacer adicionales hasta las 8 del día siguiente. De allí fue a su casa,  comió, se bañó y se presentó nuevamente a trabajar sin dormir. “No cabe duda de que quien lleva más de un día sin descansar no se halla en condiciones de ponerse al mando de un vehículo, y mucho menos de un vehículo en emergencia que se desplaza de contramano” reza el fallo.

Si bien la sentencia hace mención a un artículo de la ley de tránsito que excepcionalmente admite que un vehículo de servicio de emergencia no respete normas de tránsito, establece que debe hacerlo sólo si es absolutamente imprescindible y si ese accionar no ocasiona un mal mayor que el que intenta resolver. Aunque para advertir al resto de los rodados, el móvil en cuestión debe hacerlo con balizas y sirena prendidas.

Pero en este caso ello no ocurrió, por lo que los magistrados entendieron que Martín M. tuvo una conducta imprudente y negligente al conducir en contramano, sin balizas y sin sirena en las condiciones físicas en que se encontraba. El fallo responsabiliza tanto al conductor del móvil policial como a la Provincia, ya que existe una responsabilidad objetiva e indirecta de esta última porque el conductor es su dependiente y por el riesgo propio que genera un vehículo de su propiedad. Por lo que la Provincia deberá afrontar una indemnización por lesiones, daño moral y daño a la pick up por una suma de 87.780 pesos, monto al que deben sumarse intereses, aumentado la cifra a 140.000 pesos.

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