La provincia de Santa Fe deberá afrontar una millonaria indemnización a un hombre que fue herido por personal policial y posteriormente sufrió la amputación de la pierna izquierda debido a la gravedad de la lesión sufrida. La Justicia determinó que la víctima debe percibir un pago resarcitorio de casi $ 10.000.000.
El hecho sucedió el 26 de febrero de 2010. El hombre circulaba por Bv. 27 de Febrero a la altura del 4500 cuando se cruzó con una persona con la cual ya había tenido algunos problemas. El encuentro comenzó a levantar temperatura y terminaron a los golpes. En ese momento circulaba por el lugar un móvil policial. Un agente se bajó de la unidad y comenzó a disparar. Un balazo impactó en la pierna izquierda, todo de acuerdo a la demanda de los abogados de la víctima, Antonela Travesaro, Fernando Leva y Alejandro Sevillano
Posteriormente, los uniformados lo trasladaron al Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (Heca) donde fue operado de urgencia. Tras posteriores cirugías, el hombre fue dado de alta el 9 de marzo del mismo año pero quedó detenido y fue enviado a la Comisaría 13 y horas después fue trasladado a la Unidad Penitenciaria nº3.
Las complicaciones en la pierna baleada continuaron. Diez días más tarde sufrió desprendimiento de los dedos de la pierna afectada fue trasladado nuevamente al Heca y el 20 de marzo debieron amputarle la pierna izquierda en el límite de su tercio medio y distal.
La provincia negó los hechos y reconoció que se le formó una causa penal caratulada como “robo calificado y resistencia a la autoridad calificada” así como también que estuvo en prisión preventiva y luego domiciliaria. De acuerdo al informe policial el hombre se encontraba portando un arma de fuego y fue quien inicio la discusión y posterior pelea. Además se indica que huyó ante el requerimiento del personal policial, y luego, disparando el arma hacia los uniformados, quienes no tuvieron alternativa que responder a dichos disparos para proteger su propia vida. No obstante, fue sobreseído en la causa.
En la resolución el juez en lo civil y comercial Luciano Juárez destacó que “la moderna orientación del Derecho de daños determina que siempre que el Estado cause perjuicio, la víctima deberá ser indemnizada, sea cual fuere la actividad estatal de donde derivare el daño”.
El magistrado agregó que “Ley nº 12.521 del personal policial expresamente dispone que se consideran faltas graves: utilizar o blandir el arma de fuego provista o que utiliza para el servicio en situaciones que no correspondan por razones de seguridad para la integridad de las personas, proporcionalidad de los medios empleados en los hechos y con agotamiento de las medidas preventivas que establezcan los reglamentos policiales para las intervenciones en el servicio policial”.
Además el juez aclaró que “no se encuentra fehacientemente acreditado en la causa penal que el demandante hubiese efectuado disparos con la finalidad de cubrir su huida al ser advertido de la voz de alto por el personal policial que se encontraba en el lugar”.
Y finalmente acotó que “tratándose de un hecho dañoso provocado por una agente de las fuerzas de seguridad con el arma reglamentaria de propiedad de la provincia de Santa Fe, respecto de la cual tenía su guarda, el propio sistema normativo cuenta con textos legales atributivos de responsabilidad por los hechos de los guardianes (y dueños) de las cosas riesgosas”.
La víctima al que debieron amputarle la pierna izquierda tenía 35 años al momento del hecho y quedó con una incapacidad del 60%. Por incapacidad sobreviniente, por daño moral y psíquico, tratamiento psicológico, por gastos médicos, farmacéuticos y colaterales, la provincia de Santa Fe fue condenada a pagarle 4.556.000 pesos, que más los intereses se eleva a casi $ 10.000.000.
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