La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que condena a la provincia a pagar una suma millonaria por daños y perjuicios a una empresa agropecuaria ubicada en territorio bonaerense cuyos campos se inundaron tras una obra hídrica que se realizó para aliviar la laguna La Picasa.
La firma planteó que la obra conocida como Alternativa Norte canalizó el agua hacia la laguna Mar Chiquita, lindera con su campo, que empezó a inundarse en marzo del 2000. La demanda fue admitida en 2017 y un tribunal extracontractual condenó a la provincia a pagar por daño emergente y lucro cesante. Ahora un tribunal revisor confirmó el decisorio y, según una fuente consultada, el monto a pagar asciende hoy a 20 millones de pesos.
El establecimiento agropecuario Santa Ana se encuentra ubicado en General Arenales, provincia de Buenos Aires, con una superficie aproximada de 4 mil héctareas. Es explotado por la firma agropecuaria Agrar SA. En abril y mayo de 2000 sus campos se inundaron y la empresa inició una demanda primero contra las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, y luego sólo la mantuvo contra la primera.
La empresa dijo que a su entender los daños ocasionados a sus campos dedicados a la explotación agrícola, ganadera y tambera se debió en parte a obras de canalización hecha por la provincia en cercanías de la laguna La Picasa y en dirección a la laguna Mar Chiquita, obra denominada Alternativa Norte, en violación a un acuerdo que la provincia había celebrado con Buenos Aires en febrero de 2000. Así, hubo una desviación directa de aguas hacia la laguna Mar Chiquita, lindera con el campo. Esta situación afectó sus actividades a partir de marzo de 2000, alegaron.
El tribunal de Responsabilidad Extracontractual N° 4 de la capital provincial, en septiembre de 2017, hizo lugar parcialmente a la demanda por el rubro daño emergente, en el que fijó dos montos por algo más de 87 mil pesos por pérdida de praderas y 70 mil por destrucción de alambrados, además de 4 millones por lucro cesante. Todo ello más los intereses devengados desde el hecho a la actualidad.
La demanda fue apelada por la provincia de Santa Fe. La revisión quedó en manos de los camaristas Armando Drago, Eduardo Sodero y Luciano Pagliano. El primero se inclinó por una confirmación de la sentencia con una disminución del 50 por ciento de la indemnización al entender que hubo causales externas y naturales a la obra hídrica que sumaron a la inundación, pero sus dos colegas apoyaron en su totalidad la resolución de primera instancia.
El tribunal estimó que es un dato irrefutable que la obra Alternativa Norte produjo graves consecuencias para la empresa, “en la medida que con olvido de las leyes físicas que rigen el movimiento de las aguas introdujo una alteración de las cuencas, una modificación del equilibrio natural del sistema hídrico, y así contribuyó sin dudas a la extensión y elevación de las aguas de la laguna Mar Chiquita.” Y agregó que aun cuando la provincia hizo luego obras de desactivación, ellas que no fueron hechas de motu proprio sino en cumplimiento de una medida cautelar.
Los camaristas dijeron: “…aquí lo central es que -según lo dicho- puede tenerse por acreditado más allá de toda duda razonable que, con olvido de la «cuidadosa atención del balance hídrico» que le era exigible, la demandada ejecutó obras que -como era previsible- contribuyeron verosímil y directamente a la producción de las inundaciones en la heredad, lo cual -incluso cuando los excesos de aguas se deban también a lluvias extraordinarias- es pacíficamente reconocido como generador del deber de indemnizar los daños así ocasionados…”.
Si las consecuencias eran previsibles, entonces hay responsabilidad, porque el juicio fue «imprudente», dice el fallo. Y agrega que con base en las constancias “el accionar de la demandada fue el que «hizo la diferencia» entre el desastre y lo que de otra manera habría sido el resultado esperable de un normal ciclo de excesos hídricos en la cuenca de la laguna Mar Chiquita, al posibilitar la llegada de un importante caudal de aguas de otra cuenca que -sin aquélla- no se habría producido…”.
Con estos fundamentos resolvieron rechazar el recurso de apelación extraordinaria planteado por la provincia de Santa Fe y confirmar la sentencia del tribunal de responsabilidad extracontractual para, así, condenar a la provincia de Santa Fe a indemnizar a la firma por una suma cercana a los 20 millones de pesos.