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La provincia suspendió asambleas y actos eleccionarios presenciales de personas jurídicas privadas

El gobierno santafesino recordó, ante los suspendidos comicios en Newell's entre otros actos, que la medida rige desde este viernes y hasta el 2 de mayo próximo, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del covid-19

El gobierno provincial recordó este sábado que, mediante decreto 386/2021, suspendió, entre otros actos, la realización de asambleas y actos eleccionarios presenciales en las personas jurídicas privadas. Esta suspensión rige entre los días 23 de abril y 2 de mayo de 2021, ambos incluidos, precisó la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe.

El plazo incluye los comicios de renovación de autoridades que estaban previstos en el club Newell’s Old Boys para este domingo 25 y que fueron suspendidos, tema que incluso mereció un comentario del presidente Alberto Fernández durante la conferencia de prensa que dio en Rosario este viernes 23, durante su visita a la ciudad.

“Obedece (la suspensión) a la situación sanitaria imperante, por todos conocida”, describió el Ejecutivo santafesino, y de inmediato amplió que, ante tal suspensión, las asociaciones civiles, sociedades, colegios y consejos profesionales deben tener en cuenta que:

1)         Implica la suspensión de los plazos para su realización, por lo que la falta de realización de tales actos no implica incumplimiento por parte de la persona jurídica ni de sus administradores.

2)         Respecto al vencimiento de los mandatos de los integrantes órganos de administración y/o de fiscalización (directores de sociedades anónimas, administradores de sociedades por acciones simplificadas, integrantes de comisiones directivas y/o de consejos de administración, miembros de órganos de fiscalización, etc.), rige una norma de fondo que dispone que los integrantes de los órganos permanecen en su cargo hasta ser reemplazados.

Por lo tanto, este organismo -sigue la Inspección General de Personas Jurídicas- hace saber que el vencimiento de los mandatos de integrantes de órganos de administración y fiscalización no produce la acefalía de la persona jurídica, debiendo quienes integren órganos sociales mantenerse en el ejercicio de sus respectivas funciones hasta tanto sean legal y efectivamente reemplazados y/o reelegidos, según el caso, sin que para ello sea necesario la declaración de una prórroga, en tanto ya está establecida por la ley.

3)         Pueden celebrarse reuniones a distancia por medios digitales, en los casos en que los estatutos lo prevean y en aquellos en los que la ley lo permite.

4)         Las Asambleas o actos eleccionarios solo podrán desarrollarse luego que las medidas restrictivas en protección de la salud pública cesen por disposición de autoridad competente. Recién allí las entidades podrán fijar libremente nueva fecha de reunión.

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