El presidente Javier Milei anunció en cadena nacional un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que deroga y modifica muchas leyes vigentes. Una parte importante de esta gran reforma está relacionada con el mercado laboral. El DNU establece cambios en las indemnizaciones, las formas de contratación y el derecho a huelga, entre otros aspectos.
El DNU tendrá plena vigencia en la República Argentina desde las 0 hora del día 29 de diciembre del presente año.
El periodo de prueba de toda relación de dependencia pasara de 3 meses a 8 meses. Esto es, un dependiente dentro de los 8 meses de su relación laboral puede ser desvinculado de la empresa sin indemnización. Solo se le abonara los días laborados, el SAC y las vacaciones proporcionales. Asi mismo, se mantiene el preaviso, el deber de avisarle que no trabajar más con 15 días antes, si no lo hiciere, se abonan los mismos.
Y lo más novedoso es que incorporó al artículo 245 el fondo de cese laboral. Fondo propio de la actividad de la construcción, ahora se incorpora a la LCT para los trabajadores privados pero con la salvedad que no es vinculante ni obligatorio, sino que, deja clareo que mediante CCT con permiso del trabajador y firma del empleador, ósea, acuerdo de partes, podrán presidir de la indemnización de este articulo y acudir a un fondo de cese laboral.
Otro punto novedoso, es la incorporación de la figura de trabajadores independientes colaboradores. Se introduce una nueva categoría de trabajadores autónomos que pueden emplear hasta 5 trabajadores independientes para emprendimientos productivos.
La norma también dispone una importante ampliación de las actividades consideradas “esenciales” y “de importancia trascendental”, que deben brindar como mínimo un 75% o un 50% de la prestación normal del servicio, respectivamente. Según especialistas, la medida “limita el derecho a huelga”.