La Suprema Corte de Justicia bonaerense ordenó a los padres de un niño a vacunarlo en un plazo de dos días, al rechazar la argumentación de éstos de suministrarle medicación homeopática no intrusiva.
El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires emitió el 6 de este mes un fallo que emplaza a los padres para cumplir la inmunización en dos días desde la notificación, que no se informó cuándo se concretó, aunque también disponen de 10 días para apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los padres, que pedían no inmunizar a su hijo en el marco del plan de vacunación oficial, habían obtenido un fallo del Tribunal de Familia de Mar del Plata, que aceptaba la excepción pero los intimaba a informar a las autoridades cómo suplirían esas vacunas mediante medicina alternativa, especialmente la «ayurvédica».
Sin embargo, la Suprema Corte bonaerense dispuso que debían vacunar al niño en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de proceder a su vacunación en forma compulsiva.
El niño nació en un parto domiciliario y el conflicto comenzó precisamente porque cuando los padres solicitaron documentación (varios meses después del nacimiento) se les requirió la vacunación de rigor, incluida la antipoliomielítica.
La pareja se negó a que su hijo recibiera las vacunas previstas en el Plan Nacional de Vacunación, debido a su propia visión de la medicina y porque se inclinan por los paradigmas del «modelo homeopático», en especial los «ayurvédicos».
En ese contexto, manifestaron haber optado por un modelo básico de inmunización basado en directrices nutricionales, sanitarias y de profilaxis que excluyen -preferentemente- los procedimientos médicos intrusivos.
Al respecto, la Asesoría de Incapaces de la provincia pidió al tribunal que, como medida de protección, ordene la internación del menor a fin de que le sean suministradas las vacunas del caso, aún con el auxilio de la fuerza pública.
Este pedido se basó en que la voluntad contraria de los padres no constituye un óbice al deber de vacunación previsto normativamente, por tratarse de un régimen obligatorio.
La ley 22.909, con alcance en todo el país, instituyó el «Régimen General para las Vacunaciones contra las Enfermedades prevenibles por ese medio», y contempla el suministro obligatorio a todos los habitantes del país de las vacunas incluidas en la nómina cuya elaboración encomendó a la autoridad sanitaria nacional.
La falta de vacunación oportuna puede determinar el emplazamiento en término perentorio, para someter a las personas a su cargo a la vacunación que en cada caso corresponda aplicar, sin perjuicio, en caso de incumplimiento, de ser sometidos a la vacunación en forma compulsiva.
El fallo señala que la Corte resolvió intimar a los padres del niño a que en el plazo perentorio de dos días acrediten en autos el cumplimiento del Plan de Vacunación Oficial (ley 22.909 y normas reglamentarias) según corresponda a la edad y estado del menor».
El documento agrega que, para tal fin, los padres deberán «concurrir a esos fines al establecimiento asistencial que disponga el tribunal actuante».
«La manda judicial referida precedentemente -sigue- se hará bajo el apercibimiento de procederse a la vacunación en forma compulsiva (arts. 11 y 18, ley cit.), a cuyo efecto y frente a la eventualidad de su incumplimiento, el inferior deberá contar con la asistencia del equipo técnico pertinente».
El motivo de esta asistencia técnica es que «este pronunciamiento se practique del modo menos traumático para el infante, sin perjuicio de la posibilidad de usar el auxilio de la fuerza pública si fuera estrictamente necesario, siempre con los cuidados del caso», según el texto.
Fuentes judiciales bonaerense señalaron que no se informó qué día fueron notificados los padres del emplazamiento, pero que existe la posibilidad de que el fallo sea apelado ante el máximo tribunal de la Nación, para lo que disponen de 10 días desde la notificación.