La Unidad de Información Financiera (UIF) se presentó como querellante en la causa que investiga a la compañía El Carmen S.A., fabricante del jugo Citric, por contaminación ambiental. El organismo antilavado sostuvo, que la contaminación de tierras y cursos de agua mediante efluentes volcados por parte de la empresa en el arroyo Las Alpargatas de Entre Ríos, podría tratarse de un caso de lavado de activos a partir de un delito ambiental, del cual se obtendrían ganancias de manera ilícita como resultado de su actividad formal.
Desde el año 2015 la compañía El Carmen S.A. se encuentra en el centro de las acusaciones por el estado de contaminación de las aguas del arroyo. En un primer momento Néstor Masilli, dueño de una chacra cercana a la rivera, presentó un recurso de amparo. Dos años más tarde, una intervención del Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa), incitó a la institución a disminuir sus descargas tóxicas, aunque sin éxito alguno. Así las cosas, para mayo del 2019 Masilli insistió nuevamente y presentó una denuncia ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay por contaminación ambiental.
El organismo de control explicó que, con el volcado de esos residuos al arroyo, la institución no sólo omite la obligación de tratarlos sino que además se ahorra una importantes sumas de dinero que pasarían a engrosar sus ganancias. Por este motivo, desde la UIF sugieren que se realice una investigación patrimonial sobre los flujos económicos que genera la producción de El Carmen S.A. para conocer la magnitud de los activos generados.
Al momento de la querella inicial, la empresa había manifestado que contaba con un sistema moderno y efectivo para cuidar el medioambiente y que había puesto en marcha nuevas obras en su planta con la intención de disminuir los tóxicos y mejorar los procesos. Sin embargo, la última denuncia efectuada fue acompañada por pruebas que demuestran de qué manera los desechos industriales que la fábrica vierte, han derivado en altos índices de contaminación, lo que habría producido la extinción de todo tipo de vida en el mismo, imposibilitando la utilización del agua como recurso para el riego o la ganadería.
Otra de las pruebas sustanciales fue aportada a raíz de un estudio solicitado por la Escuela Manuel Belgrano N°12, para conocer las condiciones en las que se encontraban las napas del agua. Los resultados de los exámenes fueron concluyentes y demostraron que el agua no es bacteriológicamente potable para el consumo humano.
La causa tramita en el expediente judicial “N° 6467/2019 MARSILLI NESTOR OSCAR S/ Inf. Ley 24051” a cargo de la Secretaría Penal N°2 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay.