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La violencia política fue incorporada a la ley de Protección Integral de Mujeres

Es a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la norma 27 573 sancionada en noviembre pasado. La define como toda acción que menoscabe, impida o restrinja la participación en los asuntos públicos en condiciones de igualdad con los varones

La violencia política es contemplada desde este viernes como un tipo específico dentro de la ley de Protección Integral a las Mujeres con el objetivo de visibilizar, prevenir y erradicar la violencia en el ámbito público. Esto es a partir de la publicación de la ley 27 533 en el Boletín Oficial.

La normativa que modificó artículos de la ley de Protección fue sancionada el 21 de noviembre pasado con su aprobación en la Cámara de Diputados. La nueva norma modifica el artículo 4 y establece que «se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal».

También modifica el artículo 5 incorporando la categoría de Violencia Política como aquella que se dirige a «menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones».

Finalmente, incorpora el artículo 6 a la ley 26 485 (Protección Integral a las Mujeres) y vuelve a definir la «Violencia pública-política» como aquella que «fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos».

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