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La visión legal sobre la restitución de un niño a EE.UU.

Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación.

A propósito de los últimos acontecimientos y de la  repercusión periodística en torno a la causa sobre la restitución a su país de origen de un menor, nos parece apropiado comenzar reproduciendo lo expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de agosto de 2011: “Dado que la consideración primordial del interés superior del niño orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamadas al juzgamiento de los casos, incluyendo a la Corte Suprema, a los efectos de evitar agravar el conflicto generado en el marco de la causa por restitución de menores, y los perjuicios que éste les ocasiona, corresponde exhortar a los progenitores a que se abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de las vidas de aquéllos a fin de resguardar el referido derecho a la intimidad de los niños, y a prestar colaboración en los términos de la sentencia apelada que mantuvo la orden de restitución”.

Asimismo, es importante destacar que la República Argentina, por ley 23.857 –vigente desde el 1º de junio de 1991– ha ratificado el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, celebrado en La Haya el 25 de octubre de 1980, habiendo señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que corresponde al Poder Judicial aplicar los tratados internacionales a los que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida por su incumplimiento.

En el caso, éste Tribunal de Familia recibe formalmente en fecha 22 de febrero de 2010 la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino, en calidad de autoridad central para la aplicación del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores para que, con la mayor urgencia, se provea a la restitución del niño a su residencia habitual en los Estados Unidos de Norteamérica.

El 23 de febrero de 2010, en cumplimiento de la rogatoria, entre otras diligencias, se dispone hacer saber a la madre del requerimiento de reintegro dispuesto por la autoridad central; que debía permanecer con el niño en el domicilio de Rosario y comparecer a la audiencia que se fijó para el día 12 de marzo de 2010, pero que por acuerdo de los profesionales entonces intervinientes se llevó a cabo finalmente el día 17 de marzo siguiente.

El acta de la audiencia da cuenta que el juez Manuel Rosas recibe a la mamá con el bebé –que luego es retirado por la abuela materna–; dialoga con ella y los profesionales comparecientes y propicia un acercamiento de los progenitores –por las vías propias del caso, telefónica, correo electrónico– “en aras de alcanzar una solución consensuada para la mejor instrumentación del requerimiento de reintegro formulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto”. El abogado de la mamá “solicitó que previo a cualquier decisión y sin perjuicio de lo postulado por el juez. se le corra vista de las actuaciones, lo que proveído de conformidad”.

El apoderado legal de la madre contesta el traslado el 23 de marzo de 2010, solicitando que se rechace la solicitud de restitución formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Hecho saber a la apoderada legal del padre, pide en fecha 5 de abril de 2010 que se desestime la oposición materna y que se haga lugar al reintegro del niño.

El 29 de abril se expide la Defensora General. El 30 de abril, por jubilación de una de las miembros del Colegio, el Tribunal se integra con la jueza Civil y Comercial de Distrito de la 4a. Nominación. Los profesionales de la madre y del padre se notifican de la integración del Tribunal en fecha 3 y 4 de mayo de 2010, respectivamente.

Constituido con Lidia Bustamante, Manuel Alberto Rosas y Silvia A. Cicuto, el Tribunal dicta la sentencia 1.494 de fecha 13 de mayo de 2010 “haciendo lugar al requerimiento de la autoridad central. Desestimando la oposición de la progenitora. Ordenando la inmediata restitución del niño a su residencia habitual en los Estados Unidos de Norteamérica. A ese fin, propiciar el entendimiento entre los progenitores, que deberán comunicar los profesionales en el término de diez días. En su defecto, requerir al padre para que viaje a esta ciudad a efecto de plasmar el mentado reintegro.”

Mas allá de las razones que enuncia el pronunciamiento, rescatamos que los jueces –en la misma idea que trasmitiera el juez de la audiencia del el 17 de marzo de 2010– instaban al diálogo y la conciliación entre los progenitores. En ése orden, dice el fallo “Que la idea de que las partes alcanzaren a consensuar el reintegro del niño al país de origen siempre ha estado presente en el deseo del Tribunal. Así se alentó a los comparecientes cuando la audiencia del 17 de marzo próximo pasado, la idea ha campeado en el desarrollo de la sentencia y mantenemos la apuesta para que así sea en definitiva. Va de suyo que el propósito es que el pequeño sea regresado a su padre, mas incorporada la progenitora, más allá de que en el país de origen y con el juez natural del niño eluciden sobre su guarda”. Sigue diciendo la sentencia “Mal podemos desconocer que la opción no conformará las expectativas de la mamá. Pero creemos –convencidos de que es esto esencial para la superación del conflicto– que debe asumir ahora con entereza la responsabilidad propia de las decisiones y elecciones que libremente realizara; tal la de radicar donde lo hizo, conformar con el joven que contrajo matrimonio un proyecto de vida común en aquel país y, el nacimiento del niño, en dicho contexto. No corresponde que transfiera aquellas decisiones de vida a un Tribunal, que no es competente, como ella misma lo expresara en el expediente que promoviera.”

A propósito de la impronta conciliadora del Tribunal, la sentencia dictada el 13 de marzo de 2010 comienza recordando que en la historia del Colegiado de Familia 4, afortunadamente, no existían antecedentes de resolución, en términos de controversia, para estas cuestiones de reintegro internacional de menores. “Todas ellas pudieron cerrarse sin controversia y, a partir del entendimiento de los involucrados”. Siguen expresando los jueces que entonces resolvieron “Y decimos ex profeso afortunadamente en el convencimiento de haber logrado de ése modo la satisfacción de verdadera tutela para el interés de esos niños. De qué otro modo sino a través del consenso de los progenitores puede alcanzarse en éstos casos la mentada tutela de sus intereses”.

Tanta era la vocación conciliadora que animaba a esos jueces, que se dirigen finalmente a los abogados que entonces intervenían en estos términos : “A los profesionales que han asistido a las partes, leales y probos –basta con remitir a sus escritos–, profesores de la cátedra de Derecho Internacional Privado de la UNR, los alentamos a que agoten un último esfuerzo en aras de alcanzar este logro.”

La mamá, a través de su apoderado legal, recurrió la sentencia. El fallo, finalmente, fue confirmado por la Sala 3ª  –integrada con cinco miembros– de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Tras ello, el padre del niño instó ante éste Tribunal de Familia la ejecución de la restitución.

El Tribunal, hoy constituido con Manuel Alberto Rosas, Alicia Ana Galleto y Edgardo Mario Bonomelli –correspondiendo a éste último intervenir como juez del trámite–, recoge el espíritu conciliador de la sentencia primigenia y, para la mejor realización de la medida de restitución, convocó al padre y a la madre del pequeño a la audiencia del 23 de febrero próximo pasado. A la misma concurrió el padre, que viajó desde los Estados Unidos, sus abogados, la Defensora General N° 1 en representación del niño; además se encontraban presentes –a requerimiento de la Autoridad Central de la República Argentina– como observadores, la vicecónsul de la embajada de Estados Unidos en la Argentina y la Asistente Especial de Servicios Consulares de dicha Embajada, no concurriendo en cambio la madre ni sus actuales apoderados, ni justificando su ausencia, lo cual, lamentablemente, frustró una vez más la alternativa del diálogo y el entendimiento.

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