Redacción Rosario
La Cámara Federal de Casación Penal declaró “inadmisible” el recurso presentado por el abogado de Arturo Larrabure para que se declare delito de lesa humanidad el secuestro y posterior muerte de su padre, ocurrido en 1975, a manos del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). El cadáver del ex militar fue encontrado en cercanías a Rosario. La organización guerrillera aseguró en aquel momento que se trató de un suicidio, mientras que para la familia y las Fuerzas Armadas fue un homicidio. Tras el hecho se desató una cacería que concluyó con decenas de militantes desaparecidos.
Este miércoles, con los votos de los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, la sala II de la Casación rechazó el planteo de la querella que ya había obtenido un resultado negativo en la primera y segunda instancia.
La abogada de la agrupación Hijos Rosario, Nadia Schujman, celebró el fallo de Casación. “Pese al papel bochornoso que están haciendo algunos jueces de Comodoro Py, serviles al Poder Ejecutivo, con presos políticos y presas políticas, hay jueces que todavía recuerdan que las leyes, la Constitución y los tratados de derechos humanos existen y fallan en consecuencia”, evaluó la representante legal de la organización.
“En el caso del fallo Larrabure, una vez más, en esta oportunidad una la sala de Casación, declaró inadmisible el recurso presentado por la querella”, destacó Schujman. “Nosotros siempre supimos que todos los argumentos legales nos daban la razón, y las distintas esferas del Poder Judicial lo está confirmando”, subrayó la abogada.
La resolución
El voto de Slokar señaló que “la impugnación presentada no reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal” atento a que “carece de la debida fundamentación”. Y agregó que “el recurrente insiste en la afirmación de sus proposiciones más no rebate, con suficiencia, los argumentos expuestos por el tribunal a quo y el juez de grado”.
La resolución indica que no lo hace “específicamente en torno a la atipicidad de las conductas endilgadas como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y las consecuencias jurídicas que, de tal extremo, resultan”.
En esa línea, Slokar indicó que “de este modo, las apreciaciones del recurrente evidencian una mera discrepancia con el criterio expresado en las instancias anteriores, lo que resulta insuficiente para sustentar el remedio intentado”.
Arturo Larrabure inició una demanda ante el juzgado federal 4 de Rosario, a cargo del juez Marcelo Bailaque, quien rechazó el caso al considerar que la investigación del secuestro y muerte de su padre, Argentino del Valle Larrabure, había prescripto por el paso del tiempo.
En septiembre pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario falló en un sentido similar al considerar que el caso Larrabure no reúne “los requisitos típicos para ser considerado” como delito de lesa humanidad, único modo de reabrir la causa.
En su voto, el camarista Fernando Lorenzo Barbará recordó que “sólo constituyen crímenes de lesa humanidad, y por ello resulta imprescriptible la acción para juzgarlas, cuando fueren cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
“Encontramos entonces -continuó el magistrado- que uno de los elementos de la categoría criminal que estamos tratando, entiendo que el central, de ninguna manera puede tenerse por presente en el caso de autos”.
El mayor del Ejército, Argentino del Valle Larrabure, fue secuestrado el 10 de agosto de 1974 durante una operación guerrillera del ERP sobre la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de la ciudad de Villa María, Córdoba.
Según la investigación que se realizó en aquellos años, la guerrilla lo mantuvo cautivo durante un año en una vivienda de la ciudad santafesina de Rosario, donde fue encontrado muerto en agosto de 1975.
El hijo de Larrabure pidió ante la Justicia que se convoque a declaración indagatoria como imputado a Juan Arnold Kremer, ex militante del ERP y conocido por su apodo de “Luis Mattini”.
Para reabrir el caso –que ya tramitó judicialmente en su momento, llegando incluso a sentencia–, era necesario que se declarase el hecho como crimen de lesa humanidad y, por consiguiente, imprescriptible su persecución penal por el paso del tiempo.
Las tres instancias judiciales intentadas por Larrabure (h) rechazaron su planteo al considerar que la guerrilla del ERP no actuaba en representación del Estado ni disponía de control territorial de una parte del país.
Entre otros fundamentos, los jueces de la Sala II de Casación recordaron un dictamen del entonces Procurador Esteban Righi que estableció que “los hechos que damnificaron al Teniente Coronel Argentino del Valle Larrabure, ocurridos entre agosto de 1974 y agosto de 1975, y de los que habrían sido responsables integrantes del PRT-ERP, […] desde un punto estrictamente jurídico, no corresponde aplicar […] las categorías de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra”.