Al igual que todas las elecciones nacionales, el balotaje presidencial del próximo domingo constará de varias instancias de conteo de votos para garantizar la seguridad y transparencia del resultado, tal como establece la legislación electoral vigente.
Escrutinio de mesa
La primera de esas instancias comenzará a partir de las 18 del mismo domingo y es el denominado «escrutinio de mesa», el procedimiento de conteo de los votos que se realiza en la misma mesa de votación inmediatamente después del cierre de la elección.
Aun si todo el padrón hubiera concurrido a votar, el escrutinio de mesa no puede comenzar antes de las 18.
El mecanismo establece que la autoridad de mesa, asistido por su auxiliar, verifica cuántas personas del padrón votaron efectivamente y, tras ello, abre la urna, cuenta primero los sobres y después los votos emitidos para cada agrupación política.
La información surgida del escrutinio de mesa se vuelca en la documentación electoral correspondiente para, luego, enviarse a las autoridades electorales.
Este escrutinio y la suma de los votos obtenidos por cada lista debe contar con la presencia de los fiscales de las agrupaciones políticas que compiten en la elección.
Escrutinio provisorio
Finalizada esa instancia comienza el escrutinio provisorio, que se lleva a cabo el mismo día de la elección a partir de los resultados informados por cada presidente de mesa al Ministerio del Interior mediante un telegrama.
«El telegrama de escrutinio es confeccionado por el presidente de mesa, contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa y lleva la firma de las y los fiscales de las agrupaciones intervinientes», destacó la DINE en su sitio web.
Ese telegrama será entregado al personal del correo, que a su vez lo transmitirá a la Justicia Electoral y a la DINE para la totalización y difusión de los resultados preliminares de la elección.
Esos resultados, sin embargo, nunca cubre el total de las mesas debido a que siempre hay una pequeña proporción de telegramas que no llegan a ser enviados, tienen errores en su confección o quedaron incompletos.
«Este escrutinio no tiene validez legal y no sirve para proclamar a los representantes electos. Sólo sirve para informar a la ciudadanía», aseveró la Dirección Nacional Electoral.
Escrutinio definitivo
A partir de ese momento llegará la instancia del escrutinio definitivo, que es aquel que hace la Justicia Nacional Electoral y abarca todas las mesas habilitadas para la elección.
El procedimiento comienza 48 horas después de la finalizar las elecciones y se realiza a partir de las actas de escrutinio de cada mesa.
Las agrupaciones políticas que intervinieron en el balotaje pueden designar fiscales «con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio y examinar la documentación».
Según el Código Electoral Nacional, no hay un plazo para la finalización del escrutinio definitivo excepto en el caso de la elección presidencial con un plazo de no más de diez días corridos.
En este procedimiento definitivo cada Junta Electoral analiza mesa por mesa de cada distrito que le corresponde y cada una de las actas elaboradas por las autoridades de mesa.
Allí se verifica, entre otros aspectos, si el acta fue o no adulterada; tiene o no defectos sustanciales de forma; si el número de quienes votaron coincide con el de sobres enviados por la autoridad de mesa; y si los votos recurridos e impugnados son finalmente válidos o no.
Diferencias mínimas
Las diferencias entre los resultados que arroja el escrutinio provisorio y definitivo «han sido y son mínimas a lo largo de nuestra historia electoral. Excepto en elecciones muy reñidas, con una distancia en cantidad de votos muy ajustada entre una y otra fuerza política, no cambian los resultados finales«, indicó la DINE.
Al respecto, se mencionó que en el procedimiento provisorio «hay muchos votos que por distintas cuestiones no pueden asignarse a ningún candidato» la noche de la votación, una situación que «se resuelve en el escrutinio definitivo».
También en el escrutinio definitivo se resuelven, entre otros puntos, los errores en la confección de la documentación electoral; la resolución de la cuestión de los votos de identidad impugnada y recurridos; el conteo de los votos del personal del Comando General Electoral, que votaron con un doble sobre; el conteo de los votos de los electores privados de su libertad; y el conteo de los votos de los electores argentinos radicados en el exterior.