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Las cuentas de Vicentin: el peso de la ley y el valor de la palabra que se quedan detrás

Una ley en Santa Fe y un decreto de necesidad y urgencia habilitan a ambos Estados a avanzar sobre los bienes apropiados por narcotráfico y corrupción. Ambos instrumentos fueron hechos por fuerzas políticas que hoy son opositoras: el ex oficialismo nacional se opone ahora a lo que gestó antes

Omar Marsili (*)

La provincia de Santa Fe fue pionera en Argentina respecto a la ley de Extinción de Dominio, la que prevé al Estado recuperar los bienes producto de la corrupción y el narcotráfico. La legislación pasó por Santa Fe dos años atrás, bajo una realidad política muy diferente. Y a partir de esta ley surge a nivel nacional el decreto de necesidad y urgencia de Mauricio Macri que plantea la extinción de dominio para “recuperar lo robado” por la corrupción.

Sin dudas la Nación y la provincia de Santa Fe necesitan recuperar los bienes de las estafas que sufran, y para ello cuentan con una ley provincial y un DNU nacional, ambas normativas propuestas por gobiernos opositores a los actuales, en el caso nacional Cambiemos, y en el provincial el socialismo. En la actualidad los dos Estados son peronistas, lo que conlleva a pensar que hay uniformidad de criterio en todos los partidos, oficialistas y opositores.

La ley plantea “recuperar lo robado” al Estado por la corrupción.

Las deudas de la empresa Vicentin con los bancos nacionales e impuestos nacionales y provinciales demuestran una conducta fraudulenta, con escaso interés en cumplir con esas obligaciones impagas por mas de 8 años.

Vicentin se presenta en concurso preventivo y según la ley de Quiebras y Concursos establece en primer término el concurso de acreedores, en el caso de fracasar éste como paso posterior la quiebra y después la calificación del deudor. Esta secuencia es lógica y propende a la continuidad de la empresa.

El legislador al redactar esta ley parte de los principios de normal desenvolvimiento de la empresa y los avatares propios del comercio, sus éxitos y fracasos, pero siempre sustentados en los principios de la vida en una comunidad, en la que el respeto debe ser la regla básica.

En el caso que nos ocupa encontramos que el Directorio de la empresa enajena sus propiedades particulares en diciembre de 2019, momento del concurso: muestra confesa de la voluntad de perjudicar a la masa de acreedores.

En marzo 2020 se realiza la reunión de accionistas y en la misma no se presenta el balance general al 31 de octubre de 2019. ¿Para qué se reunieron?

La empresa reduce el patrimonio desde 2018 a 2019 de $12.059 millones a $1.500 millones, ¿o acaso los balances anteriores eran diseñados para estafar a los bancos y proveedores, muchos de los cuales estarán atravesando una situación complicada, más aún en un rubro basado en la confianza?

La banca internacional se pregunta cómo hizo la empresa para pasar de la solidez del 31 de junio de 2019 al no pago de diciembre del mismo año.

Sin dudas la calificación de la empresa es negativa y reúne las condiciones de estafa a la sociedad.

El único sustento es la meritocracia, defenderlos “porque son ricos y no van a robar” pero, y no es casualidad, estafaron la fe pública, la fe de la comunidad, la fe de sus proveedores, actitud que repitieron en diversas oportunidades y en todas perjudicaron al Estado.

Es perentorio definir la conducta del deudor y para eso alcanza con exigir la presentación del flujo de fondos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, y de ahí en adelante privilegiar la verdad, esa pobre dama abandonada y muchas veces traicionada.

(*) Contador. Autor de “El Maratonista” y “La deuda, el príncipe y los panurgos”

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