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Las razones de una condena

Por Carina Ortiz.- Para el juez Mascali, Mariano Blanco mató a su bebé de 3 meses por venganza contra su ex concubina. Si bien el hombre dijo estar arrepentido, para el magistrado eso no atenúa el aberrante hecho por el cual fue sentenciado a prisión perpetua.


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El juez de sentencia José Luis Mascali, a cargo del tribunal unipersonal que dirigió el juicio oral contra Mariano Josué Blanco, quien fue condenado a prisión perpetua por el crimen de su bebé de 3 meses, dio a conocer los fundamentos del fallo dictado el 14 de marzo pasado en el primer piso de los Tribunales Provinciales. En una clara exposición, el magistrado argumentó la imposición del máximo de la pena fijada para la comisión del delito de homicidio calificado por el vinculó a la vez que hizo referencia a la comprobada existencia de amenazas coactivas que sufrió la ex pareja del acusado. Por último, desechó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua planteada por la defensa de Blanco al referir que no es perpetua en sentido estricto, pues tiene un tiempo límite si el condenado cumple con los recaudos para obtener los beneficios de la ley penitenciaria.

Mariano Blanco actualmente cuenta con 29 años y hace dos que está preso por el brutal crimen de su pequeño hijito, al que mató la tarde del 3 de febrero de 2011 cuando, luego de una discusión con su ex pareja en la intersección de Rivarola y avenida Circunvalación, tomó al bebé que la mujer tenía en sus brazos y lo azotó contra el piso.

El caso fue juzgado a través de un juicio oral donde el acusado fue condenado a la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio calificado y amenazas coactivas.

En los considerandos de la sentencia, el juez Mascali explicó que la autoría del hecho en cabeza de Blanco y la forma en la que se produjo el crimen quedó probada, incluso fue aceptado por el imputado que actuó pleno conocimiento del hecho.

Respecto al planteo de la defensa de que en el caso existieron circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez sostuvo que una circunstancia extraordinaria se produce fuera del orden o regla natural o común y la valorización de su existencia queda librada a la determinación judicial.

El informe técnico y las declaraciones de los peritos determinaron que el acusado comprendió el hecho y se descartó un eximiente de culpabilidad.

“No puede sostenerse que por la ruptura de una relación sentimental, ocurrida dos o tres meses antes del fatal desenlace, con una separación de hecho en el medio, pueda considerarse una circunstancia extraordinaria”, apuntó el juez.

“Además, si hubiera el más mínimo atisbo de motivación para una reacción como lo que realizó –que no la hay ya que no hay pruebas que la avalen– nada tenía que ver esa circunstancia con el bebé de tres meses, sujeto totalmente ajeno a las relaciones de la pareja”, detalla el fallo.

El juez concluyó que Blanco mató a su hijo por venganza contra su ex concubina y matar a un bebé de tres meses no tiene manera de excusarse. Y sostuvo que de admitirse la postura de los defensores “llegaríamos a la conclusión de que los innumerables sujetos sin instrucción y con una endeble posición económica y social (que habitan en nuestro medio), ante rupturas sentimentales, la ley los ampararía con una disminución de la sanción como reproche por su culpabilidad”.

“Pero sin embargo, ello no es así, porque el analfabetismo y la humildad no habilitan permisos para quitar la vida de otro y luego requerir atenuaciones de la sanción”, refiere la sentencia.

Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la pena, Mascali sostuvo que “la prisión perpetua del código vigente no es inconstitucional en sí, dado que no es perpetua en sentido estricto, pues tiene un tiempo límite si el condenado cumple con los recaudos para obtener los beneficios de la ley penitenciaria. Tampoco es inconstitucional como pena fija, siempre que en el caso concreto no viole la regla de la irracionalidad mínima, pues guarda proporcionalidad con la magnitud del injusto y de la culpabilidad”.

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